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Ordenanza Nº 010/85 – Utilidad Publica Declarando ampliacion red de Agua

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y sujeto a pago obligatorio para los inmuebles beneficiados por la obra “Ampliación de la Red de Agua Corriente” en las calles Casco entre Rauch y España de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2º:
La contribución a la que están obligados los propietarios frentistas, estará a razón del costo de las obras.
Sea cual fuere el plan de pago por el que opta cada beneficiario, abonara siempre el justo precio de los trabajos en función de la forma y fecha de pago.
 
Artículo 3º:
Los inmuebles afectados por tal obra, ya sea total o parcialmente, responderán por el monto de dicha contribución.

Artículo 4º: Están igualmente afectados por la contribución que establece el Art. 1º, los inmuebles de dominio público o privado (Nacional, Provincial, Municipal y de Entidades de Bien Público de cualquier índole).

Artículo 5º:
Los gastos que demande la ejecución de la obra mencionada en el artículo 1º, serán imputados a la partida Finalidad 3, Item 2, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Partida Principal 34.

Artículo 6º: Comuníquese al D.E.

 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco  días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y cinco.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  010/85

Ordenanza Nº 009/85 – Utilidad Publica Declarando Ampliacion Red de Agua

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y sujeto a pago obligatorio para los inmuebles ubicados en la calle Moreno entre España y Calle 1, beneficiados con la obra “Ampliación de la Red de Agua Corriente” en Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2º:
La contribución a la que están obligados los propietarios frentistas, estará a razón del costo de las obras.
Sea cual fuere el plan de pago por el que opta cada beneficiario, abonara siempre el justo precio de los trabajos en función de la forma y fecha de pago.
 
Artículo 3º:
Los inmuebles afectados por tal obra, ya sea total o parcialmente, responderán por el monto de dicha contribución.

Artículo 4º: Están igualmente afectados por la contribución que establece el Art. 1º, los inmuebles de dominio público o privado (Nacional, Provincial, Municipal y de Entidades de Bien Público de cualquier índole).

Artículo 5º: Los gastos que demande la ejecución de la obra mencionada en el artículo 1º, serán imputados a la partida Finalidad 3, Item 2, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Partida Principal 34.

Artículo 6º: Comuníquese al D.E.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco  días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y cinco.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  009/85

Ordenanza Nº 008/85 – Tasas Municipales Prorrogando Vencimiento anticipos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Para todos sus efectos se prorroga el vencimiento del anticipo de las Tasas por Alumbrado, Barrido y Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Conservación y Reparación de la Red Vial Municipal hasta el 30 de Abril de 1985. Vencido ese plazo se aplicarán para su  cobro todas las actualizaciones, recargos e intereses a partir del vencimiento original.
 
Artículo 2º:
Autorizase al D.E. a declarar cancelada la primer cuota correspondiente a las Tasas por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Conservación y Reparación de la Red Vial Municipal, cuyo vencimiento debió operar el 8 de marzo de 1985 y el 8 de febrero de 1985 respectivamente con el pago del anticipo del año 1985.
 
Artículo 3º:
Se autoriza al D.E. a modificar el calendario fiscal de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal para la 2º cuota del 12/4/85 al 6/5/85.

Artículo 4º: Se autoriza al D.E. a modificar el calendario fiscal de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública para la 2º cuota del 10/5/85 al 6/5/85.

Artículo 5º: Comuníquese al D.E.

 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciseís   días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y cinco.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  008/85

Ordenanza Nº 004/85 – Acoplado Tanque Adquisicion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al D.E. a contratar dentro de las condiciones que al respecto esta-blece el art. 156, inc. 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Re-glamento de Contabilidad, la adquisición de un (1) acoplado tanque regador de 7.000 litros marca MAQUIVIAL, con bomba autocebante centrífuga accionada por la toma de fuerza del tractor, con barra de riego protegido con pintura antióxido y esmalte sintético, sin neumáticos, hasta la suma de $a 977.000.-
 
Artículo 2º:
Los gastos que demande esta operación serán imputados a la finalidad 3, Item 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 1, Partida Principal 4.-

Artículo 3º: Comuníquese al D.E.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once  días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco.


Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  004/85

Ordenanza Nº 003/85 – Servio de Recoleccion de Residuos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al D.E. a contratar la recolección de residuos en Capilla del Se-ñor, Los Cardales, Parque Exaltación, Parque la Verdad, Parque Jularó, Parque Sakura y Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz, de acuerdo a las cláusulas generales y particulares anexas a la presente Ordenanza y que forman parte de la misma como Anexos I y II respectivamente.-
 
Artículo 2º:
Comuníquese al D.E.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once  días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  002/85

Ordenanza Nº 002/85 – Indemnizacion Juicio Stecconi contra Municipalidad

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al D.E. a abonar al Señor Ernesto Stecconi la suma de $a 250.000 (pesos argentinos doscientos cincuenta mil), en concepto de indemnización por el acuerdo transacional arribado en el juicio caratulado “Stecconi, Ernesto c/ Municipalidad de Exaltación de la Cruz y otros s/ daños y perjuicios” que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Mercedes (B) Nº 4, Secretaria Nº 8.-
 
Artículo 2º:
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a la siguiente partida Finalidad 1, Item 1, Sección 1, Sector 1, inciso 2, Partida Principal 14, Parcial 3, Gastos Generales Varios.-
 
Artículo 3º:
Comuníquese al D.E.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once  días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  002/85

Ordenanza Nº 001-85 – Tasas Municipales Prorrogando anticipo ABL

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al D.E. a prorrogar hasta el 28 de febrero de 1985, el vencimiento del anticipo de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.-
 
Artículo 2º:
En caso de estar sancionado el Presupuesto Anual de 1985, a esa fecha, se faculta al D.E. a prorrogar la percepción de dicho anticipo hasta el 15 de febrero de 1985.-

Artículo 3º: Comuníquese al D.E.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún  días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y cinco.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  001/85

Ordenanza Nº 070/11 – Ref. a declarar de Interes Municipal el Libro Virtual

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Declárese de Interés Municipal el libro Virtual denominado “Exaltación de la Cruz Guarda en la Memoria el Bicentenario”, el cual fue realizado en las diferentes Instituciones Educativas del Distrito de Exaltación de la Cruz, y se presentará a la comunidad el 2 de septiembre de 2011.

Articulo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Agosto de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 070/2011.

Ordenanza Nº 069/11 – Ref. Creación Banco de Tierras

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: La presente Ordenanza establece el Sistema de transferencia a título oneroso de tierras del dominio privado municipal para la construcción de la vivienda propia.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo podrá afectar a este Sistema aquellos inmuebles que no se adjudiquen de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Nº 81/09. En el caso de nuevas incorporaciones de inmuebles, se podrá afectar un máximo del veinte por ciento (20%) de los mismos para aplicar a este sistema. 

Artículo 3º: En aquellos casos de subdivisiones existentes, podrá afectarse una proporción de ellas, que en la actualidad no se encuentren adjudicadas o no estén con la adjudicación en trámite

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo establecerá un valor de carácter promocional a los inmuebles que se pongan en venta. Dicho valor no podrá ser inferior a un tercio del valor de plaza de los mismos y podrá ser abonado en cuotas o a través de la ejecución de obras de infraestructura social y comunitaria en la subdivisión de la que formen parte, de acuerdo con lo que establezca el citado Departamento.  El valor de plaza se determinará mediante tasaciones solicitadas fehacientemente a no menos de cinco inmobiliarias del distrito, y de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Municipalidades. Las valuaciones a que se hace referencia en el presente articulo deberán ser puestas a consideración del HCD.

Artículo 5º: El departamento ejecutivo deberá crear un fondo especial de infraestructura social, el cual quedara constituido por los siguientes recursos:
1.   
Los importes legalmente autorizados que se perciban por el cobro de las cuotas de viviendas adjudicadas o ha adjudicarse.
2.   
Los importes que se perciban por las ventas de lotes establecidos en la presente ordenanza.
3.   
Demás recursos que establezca el departamento ejecutivo.
Este fondo deberá ser afectado en primero termino en la realización de las obras de infraestructura básica para los planes de viviendas adjudicados o ha adjudicarse. En la caso de existir remanentes los mismos deberán utilizarse para la adquisición y/o incorporación al patrimonio municipal de lotes o fracciones de tierra.

Articulo 6°: El Departamento Ejecutivo deberá crear un Registro de Postulantes para la compra de terrenos. En dicho registro se inscribirán todos los interesados que reúnan los requisitos del Artículo 5º de la Ordenanza 81/09, y que además acrediten ingresos suficientes para el pago en cuotas del terreno o para realizar las obras de infraestructura.  A los efectos de acreditar los ingresos los postulantes deberán presentar los correspondientes recibos de haberes o los comprobantes de inscripción y pago de impuestos en la AFIP, de acuerdo con el tipo de contribuyente de que se trate.

Artículo 7º: El orden de prioridad para la compra de los inmuebles se establecerá de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3º de la Ordenanza 81/09 para aquellos postulantes inscriptos de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 8º: Establécele que como mínimo una tercera parte del inmueble cuya nomenclatura catastral es CIRC. V, Sec. R, Parcelas 1275 y 1276B, deberá destinarse al Sistema que se crea por la presente Ordenanza.

Artículo 9º: Los lotes serán entregados en forma precaria hasta tanto los adjudicatarios a título oneroso abonen la totalidad del precio fijado o terminen con las obras de infraestructura comprometidas.  La falta de pago de tres cuotas seguidas o cinco alternadas, hará pasible al adjudicatario, en todos los casos, de la pérdida del terreno adjudicado,  lo cual será comunicado fehacientemente.  El Departamento Ejecutivo deberá proceder a vender nuevamente el inmueble de que se trate.

Artículo 10º: Las viviendas que se construyan en los lotes adjudicados por este Sistema deberán contar con la previa aprobación de planos por la Secretaría de Obras Públicas, la cual además, en caso de corresponder, deberá proveer planos tipo de acuerdo con la cantidad de ambientes a construir.

Artículo 11º: Facultase al Departamento Ejecutivo a compensar deudas por Tasas Municipales por fracciones de tierra a entregar por los deudores.  Las tierras que se incorporen por aplicación de este artículo podrán ser enajenadas por el sistema establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 13º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Agosto de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 069/2011.

Ordenanza Nº 068/11 – Ref. Modificación Ordenanza Nº 23-2000 Pasantías

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modificase el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 23/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 4º: Fijase el valor de la pasantía en pesos ochocientos ($ 800), por cuatro horas de trabajo diarias, durante cinco días a la semana o 20 horas semanales y pesos un mil doscientos ($ 1.200) por 6 horas de trabajo diarias, durante cinco días a la semana o 30 horas semanales.

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones del valor de la pasantía establecidos en el Articulo 4º de la Ordenanza 23/2000.

Artículo 3°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Agosto de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 068/2011.