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Ordenanza Nº 019/85 – Escuela 4 Estudio Factibilidad construccion vereda

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facultase al D.E. para que realice el estudio correspondiente, a fin de proce-der a la construcción de la vereda que bordea a la calle de acceso a la Escuela Nº 4 de Parada Robles.
 
Artículo 2º:
El gasto que demande el cumplimiento del Art. 1º se tomará del presupuesto General de Gastos del año 1985.
 
Artículo 3º:
Comuníquese al D.E.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve  días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y cinco.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  019/85

Ordenanza Nº 018/85 – Turismo Social Autorizando convenio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al D.E. a convenir con la Dirección de Turismo Social de la Provincia de Buenos Aires, para la realización de contingentes de niños y personas de la tercera edad, a nuestro distrito de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2º:
Lo expresado en el Art. 1º tiene por finalidad fomentar el miniturismo y las actividades de nuestro pueblo, que se conozcan los valores culturales, históricos, etc.
 
Artículo 3º:
Comuníquese al D.E.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve  días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y cinco.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  018/85

Ordenanza Nº 017/85 – Beca Autorizando a Estudiante

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al D.E. a becar con el nombre “Beca Maestro Manuel Cruz”, un estudiante o egresado menor de 25 años, de nivel secundario de los establecimientos educacionales del partido de Exaltación de la Cruz, con la finalidad de atender las necesidades para el buen funcionamiento del Museo del Periodismo, por lo equivalente a un (1) sueldo mínimo del personal Administrativo Municipal.
 
Artículo 2º:
Por lo expresado en el Art. 1º, los gastos que el mismo demande se los imputarán a la partida principal 14 (gastos generales), item 3 (gastos varios).
 
Artículo 3º:
Los postulantes a ocupar la atención del Museo del Periodismo deberán presentar en la Secretaria de Cultura del Municipio, un resumen de su ideario de trabajo, considerando que la orientación que esta Ordenanza tiene por finalidades el buen funcionamiento y organización de la biblioteca del Museo, asesoramiento para el ordenamiento de manusccritos y documentos existentes y ampliación de la documentación como difusión de las actividades del Museo.

Artículo 4º: La elección del candidato será implementada por la Secretaria de Cultura, la cual dará difusión de la misma como también informara a este Honorable Cuerpo los resultados obtenidos.

Artículo 5º: Infórmese a las autoridades de los establecimientos educacionales del partido para la promoción de esta ordenanza en los mismos.

Artículo 6º: Comuníquese al D.E.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve  días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y cinco.


Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  017/85

Ordenanza Nº 016/85 – Mensura Autorizando visacion Plano

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al D.E. a visar el plano de mensura y subdivisión correspondiente a la parcela cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 268, Partida de contribución inmobiliaria 1079, y propiedad de la Sra. Georgina Ana Solari, Inscripción de dominio matricula 10029 (31).
 
Artículo 2º:
Para el fraccionamiento propuesto regira la aplicación del Art. 7º, del Decreto 1549/83 y todas las normas provinciales y municipales en vigencia.
 
Artículo 3º:
Comuníquese al D.E.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco  días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y cinco.


Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  016/85

Ordenanza Nº 015/85 – Deportes para lisiados Donacion Terreno

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dónase a la Asociación Civil Deportes para Lisiados con Personería Jurídica 8/4/964 y Resolución PEN 00463 el bien inmueble fiscal ubicado en el Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 281a, con una superficie de 1 ha. 46 ca., 15 dm2, con la situación divisoria y lindira que se consigna en la inscripción de dominio al folio 205, año 1951 del Registro de este Partido y Escritura Nº 1777 del 12/12/84 traslativa de dominio del Fisco de la Provincia de Buenos Aires a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2º:
El predio descripto en el Art. Anterior será destinado a la construcción y funcionamiento de un hogar escuela para niños discapacitados.
 
Artículo 3º:
Los gastos que demande la Escritura traslativa de dominio quedará a cargo de la Municipalidad, quien designara el escribano interviniente al efecto.

Artículo 4º: Las erogaciones mencionadas en el Art. Anterior serán imputadas a la partida Finalidad 1, Item 1, Sección 1, Sector 1, inciso 2, partida principal 14, parcial 3 (gastos generales varios).

Artículo 5º: Comuníquese al D.E.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y cinco.


Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  015/85

Ordenanza Nº 014/85 – Salario Estableciendo Categorias

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese para el personal con estabilidad comprendido en la Ordenanza General N° 207 las categorías salariales que más abajo se detallan, correspondientes en cada caso el sueldo de su clase.

AGRUPAMIENTO
   

 Categoría  Jerárquico  Profesional  Técnico  Adm.  Obrero  Servicios
 24  Cla. I          
 23            
 22            
 21            
 20            
 19            
 18            
 17  Cla.II  Cla. I        
 16            
 15            
 14  Cla. III  Cla. II  Cla. I  Cla. I    
 13            
 12            
 11    Cla. III        Cla. I
 10            
 09      Cla. II  Cla. II  Cla. I  Cla. II
 08    Cla. IV        
 07      Cla. III    Cla. II  Cla. III
 06            
 05      Cla. IV  Cla. III  Cla. III  
 04          Cla. IV  Cla. IV
 03            
 02          Cla. V  Cla. V
 01          Cla. IV  Cla. VI

                                        
Artículo 2º: Fíjase para el personal que según se indica los sueldos básicos que en cada caso se detalla a partir de cada uno de los meses indicados: municipal cuya nómina se acompaña, los sueldos básicos que en cada caso se detallan a partir del mes de Julio de 1984
   

 Intendente Municipal  $a 39.000
 Secretario Municipal  $a 35.360
 Secretario de Salud  $a 33.280
 Secretario de Obras Públicas  $a 33.280
 Secretario de Acción Social  $a 33.280
 Contador  $a 33.280
 Sub Contador  $a 17.000
 Tesorero  $a 20.800
 Jefe de Compras  $a 20.800
 Director de Recaudación  $a 20.800
 Director de Bromatología  $a 20.800
 Delegado Los Cardales  $a 20.800
 Director de Servicios Sanitarios  $a 20.800


Artículo 3º:
Fíjase el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años de edad que cumplan horario normal completo de la administración municipal según el siguiente detalle
    Julio          $a   7.150

Artículo 4º: Fíjase para el Señor Intendente Municipal, los gastos de Representación según detalle:
    Julio         $a   7.150

Artículo 5º: Fíjase la indemnización correspondiente a los Señores Concejales según detalle:
    Julio         $a   21.450

Artículo 6º: Fíjase en 3% (tres por ciento) por cada año de servicio la bonificación por antigüedad para el personal municipal.

Artículo 7º: Fíjase la asignación especial remunerativa según el siguiente detalle:
    Julio       $a  1.718.08
    Establécese que dicha asignación no es computable para el pago de la bonificación por antigüedad u otros adicionales, si está sujeto a descuento y generan sueldo anual complementario.

Artículo 8º: Fíjanse a partir del mes de Julio de 1984 para los agentes de la administración pública municipal en concepto de asignaciones familiares los importes que a continuación se detallan:

    1-2-84  1-3-84  1-5-84  1-7-84
 Cónyuge  100  100  250  500
 Por hijo menor a cargo  225  225  250  500
 Por hijo incapacitado  225  225  250  500
 Por familiar incapacitado a cargo  225  225  250  500
 Por familia numerosa  300  300  300  300
 Prenatal  225  225  250  300
 Por escolaridad primaria  100  100  100  200
 Por escolaridad media y superior  130  130  130  200
 Por esc. Prim. de familia numerosa  130  130  130  200
 Por escol. med. y sup. Fma. num  160  160  160  200
 Por matrimanio  400  3000  3000  3000
 Por nacimiento  400  3000  3000  3000
 Adicional por nacimiento a partir del 3 hijo inclusive  400  3000  3000  3000
 Por adopción  400  3000  3000  3000
 Adicional por adopción a partir del  3° hijo inclusive  400  3000  3000  3000
 Ayuda escolar primaria (1° a 3° grado)     800  800  800  800
 Ayuda escolar primaria (4° a 7° grado)  1000  1000  1000  1000

  
Cuando el alumno concurra a establecimientos donde no se imparta educación diferencial los importes por escolaridad y ayuda escolar se duplicarán

Artículo 9º:
El agente que se desempeñe como Jefe de Departamento o de categorías inferiores y que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal será retribuido por hora de función directo del sueldo y de su jornal habitual de trabajo, a los efectos indicados precedentemente se entiende por sueldo del agente las retribuciones que esté perciba en concepto de sueldos básicos, bonificación por antigüedad y  todo otro concepto sujeto a aportes jubilatorios.
   
Artículo 10º:
Apruébase las planillas “Detalle de Sueldos Individuales” y “Retribuciones Globales” “Detalle de Sueldos Básicos”, las que forman el Anexo I y II.
 
Artículo 11º:
Amplíase el Presupuesto de Gastos vigente según detalle:
    Finalidad 1 – Administración Central

 Sec.1  Sect.  Inciso  P.Principal  Parcial      
 1  1  1  1  1    Personal superior  85800
 1  1  1  1  2    Personal Jerárquico  107380
 1  1  1  1 4    Personal Técnico  13555
 1  1  1  1  5    Personal Administ.  70000
 1  1  1  1  7    Personal de Servicio   16900
 1  1  1  3  2    Sueldo Anual Comp  63000
 1  1  1  3  3    Asignaciones Fliare  20000
 1  1  1  3  4    Horas Extras  25000
 1  1  1  3  5 1  Bonificación por ant  40000
 1  1  1  3  6    Gastos de represent.  45000
 1  1  1  4  1    Inst. Prev. Social  70000
 1  1  1  4  2    Inst. Ob. Med. Asis.  50000

  
Finalidad 1 Item 2:
Honorable Concejo Deliberante
   

 Sec.  Sect  Inc.  P.Ppal.  Parc  Ap    
 1  1  1  1  1    Personal Super. 64350
 1  1  1  1  5    Pers. Adm.  7000
 1  1  1  1 7    Pers. De servicio  13000
 1  1  1  3      Bonif. Y suplem.  
 1  1  1  3 2    Sueldo anual comp.  30000
 1  1  1  3  3    Asignaciones fam.  
 1  1  1  3  5  1  Bonif. Por antigüedad  
 1  1  1  3  4    Horas extras  5000
 1 1 1 3 5 3   Bonific. Especial  
 1  1  1  4      Aporte patronal  
 1  1  1  4  1    Instituto prev. Social  50000
 1  1  1  4  2    Instituto Ob. Med. Asist.  20000

Finalidad 2:
Salud Pública
   

 Sec.  Sect  Inc.  P.Ppal.  Parc  Ap    
 1  1  1  1 1    Personal Superior.  38400
 1  1  1  1 2    Personal Jerárquico  24000
 1  1  1  1  3    Personal Profesional  32730
 1  1  1  1  4    Personal Técnico  40000
 1  1  1  1 5    Personal Administrativo.  45000
 1  1  1  1  7    Personal de Servicio  50000
 1  1  1  2      Retribuciones Globales  
 1  1  1  2  2    Personal Jornalizado  30000
 1  1  1  2  3    Personal Destajista  
1  1  1  2  5    Personal Contratado  50000
 1  1  1  3      Bonificaciones y Sup.  
 1  1  1  3  2    Sueldo Anual Comple.  60000
 1  1  1  3  3    Asignaciones Fliares  10000
 1  1  1  3  4    Horas Extras  15000
 1  1  1  3  5    Bonificaciones  
 1  1  1  3  5  1  Bonificación por Antigüedad  30000
 1  1  1  3  5  3  Bonificación Especial  
 1  1  1  4      Aporte Patronal  
 1  1  1  4 1    Instituto de Previsión Social  50000
 1  1 1  4  2    Instituto Obra Medica Asist.  60000

      
Finalidad 3:
Servicios Especiales Urbanos

 Sec.  Sect  Inc.  P.Ppal.  Parc Ap    
 1  1  1  1  1    Personal Superior.  38400
 1  1  1  1  2    Personal Jerárquico  28000
 1  1  1 1  4    Personal Técnico  32000
 1  1  1  1  5    Personal Administrativo  50000
 1  1  1  1  6    Personal Obrero  50000
 1  1  1  2      Retribuciones Globales  
 1  1  1  2 2    Personal Jornalizado  
 1  1  1  2 5    Personal Contratado  
 1 1  1  3      Bonificaciones y Sup.  
 1  1  1  3 2    Sueldo Anual Comple.  50000
 1  1  1  3 3    Asignaciones Fliares  10000
 1  1  1  3 4    Horas Extras  20000
 1  1  1  3 5    Bonificaciones  
 1  1  1  3 5 1  Bonificación por Antigüedad  20000
 1  1  1  3 5 3  Bonificación Especial  
 1 1  1  4      Aporte Patronal  
1  1  1  4 1    Instituto de Previsión Social  50000
 1  1  1  4 2    Instituto Obra Medica Asist.  60000

                         
Finalidad 3 Item 2:
Servicios Sanitarios Municipal

Sec.

Sect

Inc.

P.Ppal.

Parc

Ap

 

 

1

1

1

1

2

 

Personal Jerárquico

24000

1

1

1

1

4

 

Personal Técnico

30000

1

1

1

1

5

 

Personal Administrativo.

16000

1

1

1

1

6

 

Personal Obrero

60000

1

1

1

2

 

 

Retribuciones Globales

 

1

1

1

2

5

 

Personal Contratado

 

1

1

1

3

 

 

Bonificaciones y Sup.

 

1

1

1

3

2

 

Sueldo Anual Comple.

50000

1

1

1

3

3

 

Asignaciones Fliares

8000

1

1

1

3

4

 

Horas Extras

20000

1

1

1

3

5

 

Bonificaciones

 

1

1

1

3

5

1

Bonificación por Antigüedad

25000

1

1

1

3

5

3

Bonificación Especial

 

1

1

1

4

 

 

Aporte Patronal

 

1

1

1

4

1

 

Instituto de Previsión Social

60000

1

1

1

4

2

 

Instituto Obra Medica Asist.

50000

Finalidad 4:
Infraestructura Vial

Sec.

Sect

Inc.

P.Ppal.

Parc

Ap

 

 

1

1

1

1

4

 

Personal Técnico

20000

1

1

1

1

6

 

Personal Obrero.

42000

1

1

1

1

7

 

Personal de Servicio

30000

1

1

1

2

 

 

Retribuciones Globales

 

1

1

1

2

5

 

Personal Contratado

 

1

1

1

3

 

 

Bonificaciones y Sup.

 

1

1

1

3

2

 

Sueldo Anual Comple.

60000

1

1

1

3

3

 

Asignaciones Fliares

5000

1

1

1

3

4

 

Horas Extras

40000

1

1

1

3

5

 

Bonificaciones

 

1

1

1

3

5

1

Bonificación por Antigüedad

40000

1

1

1

3

5

3

Bonificación Especial

 

1

1

1

4

 

 

Aporte Patronal

 

1

1

1

4

1

 

Instituto de Previsión Social

90000

1

1

1

4

2

 

Instituto Obra Medica Asist.

50000

Finalidad 5:
Bienestar Social

Sec.

Sect

Inc.

P.Ppal.

Parc

Ap

 

 

1

1

1

1

1

 

Personal Superior.

28000

1

1

1

1

4

 

Personal Técnico

14000

1

1

1

1

5

 

Personal Administrativo.

11180

1

1

1

3

 

 

Bonificaciones y Sup.

 

1

1

1

3

2

 

Sueldo Anual Complementa.

40000

1

1

1

3

3

 

Asignaciones Fliares

 

1

1

1

3

4

 

Horas Extras

10000

1

1

1

3

5

 

Bonificaciones

 

1

1

1

3

5

1

Bonificación por Antigüedad

 

1

1

1

3

5

3

Bonificación Especial

 

1

1

1

4

 

 

Aporte Patronal

 

1

1

1

4

1

 

Instituto de Previsión Social

40000

1

1

1

4

2

 

Instituto Obra Medica Asist.

30000

Total                                     2.632.696

Artículo 12º:
Los fondos necesarios serán tomados de la economía existente en la partida siguiente:
    Finalidad 6-1-4-1- Crédito Adicional                                      2.632.696

Artículo 13º: El descuento por aumento de sueldo del mes de Julio se descontará en dos oportunidades

Artículo 14º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veinticuatro días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  014/85

Boletin Oficial – Septiembre 2011

BOLETIN

MUNICIPAL

DE EXALTACION DE LA CRUZ

 

ESCUDO Boletin Oficial - Septiembre 2011

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional

 Autoridades:         

Intendente Municipal:
         Dr. Horacio A. Errazu
Secretario de Coordinación General:
         Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:
         Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:
         Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:
         Sr. Adrian Sánchez
Secretario del H.C.D.:
         Sr. Daniel Rubén Portillo


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Adjudicase a Carlos Luís Mossier, DNI. 17.715.723 y a Gladis Mabel Saulit, D.N.I.: 23.512.981, el bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección N, Manzana 39, Parcela 5, Partida Inmobiliaria 31202, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-25905/11.

Artículo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él Artículo anterior.

Artículo 3°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Agosto de dos mil once.  
 

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 060/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase la escrituración de las parcelas en el marco del Programa “Trabajar II y III”, a favor de los beneficiarios que se detallan a continuación:

Correa, Alicia Estela, D.N.I.: 23.884.001
Circ. I, Sección B, Manzana 3h, Parcela 1

Osuna, Griselda Ramona, D.N.I.: 18.611.701
Godoy, Carmelo, D.N.I.: 16.358.319
Circ. I, Sección B, Manzana 3h, Parcela 16

Latorre, Silvina Ester, D.N.I.: 25.817.134
Castaño, Juan Anibal, D.N.I.: 20.886.314
Circ.I, Sección B, Manzana 3h, Parcela 17

Castro, Rosalía Esther, D.N.I.: 26.560.960
Circ.I, Sección B, Manzana 3h, Parcela 18

De León, Sara Emilia, D.N.I.: 04.094.172
Circ. I, Sección B, Manzana 3h, Parcela 19

Miranda, Mónica del Valle, D.N.I.: 20.681.376
Borges, Néstor Fabián, D.N.I.: 20.860.850
Circ. I, Sección B, Manzana 3h, Parcela 20

Bravo, Hercilia Susana, D.N.I.: 14.495.620
Circ.I, Sección B, Manzana 3h, Parcela 21

Moreira, Alba Renee, D.N.I.: 11.931.979
Circ. V, Sección N, Manzana 79, Parcela 1

Smorzeñuk, María Cristina, D.N.I.: 22.256.614
Circ. V, Sección N, Manzana 79, Parcela 10

Simón, Dante Raúl, D.N.I.: 10.307.331
Circ. V, Sección N, Manzana 79, Parcela 11

Puche, María Alejandra, D.N.I.: 18.330.864
Osuna, Hugo Alberto, D.N.I.: 21.495.112
Circ. V, Sección N, Manzana 79, Parcela 12

Filipuzzi, Gabriela Noemí, D.N.I.: 24.550.658
Tribulo, Mariano Oscar, D.N.I.: 25.499.568
Circ. V, Sección N, Manzana 79, Parcela 13

Monzón, María Nélida, D.N.I.: 18.653.247
Zamudio, Luis, D.N.I.: 13.604.562
Circ. V, Sección N, Manzana 79, Parcela 14

Giles, María Amelia, D.N.I.: 16.992.608
Circ.V, Sección N, Manzana 79, Parcela 15

Aquino, Sandra Beatríz, D.N.I.: 18.330.860
Brescacin, Ricardo Gabriel, D.N.I.: 20.990.850
Circ. V, Sección N, Manzana 79, Parcela 16

Artículo 2º: Se establece condiciones hipotecarias de acuerdo a Ordenanza 13/11 y minuta contable.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Agosto de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 061/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 072/09 quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 1º: Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, designados catastralmente como: Circunscripción I – Sección C – Chacra 6 – Fracción I – Parcelas 9 y 29, según plano agregado al folio 7236/66 del protocolo de planos, inscripción 72/18, a nombre de Felicia Descousis de Boineau, Edmundo Honorio, Miguel Honorio, María Lydia, María Noelí, Rodolfo Esteban y Néstor Felix Boineau, con una superficie de 6.286 mts2. y 7.263 mts2.- y la Parcela 20 de la Circunscripción I – Sección C – Chacra 6 – Fracción I con una superficie de 38.949,41 mts2 a nombre de Ferrocarriles Argentinos.

Artículo 2º: De Forma.
 
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Agosto de dos mil once.
      

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 062/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Ratificase el convenio suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. HORACIO ALBERTO ERRAZU y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES representada por el DR. RICARDO CASAL para el Fortalecimiento Logístico, por el cual se resuelve el otorgamiento de un Subsidio al Municipio por la suma de 1.438.995. (UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL MOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS), para la adquisición de quince (15) camionetas para ser asignadas como patrulleros a distintas unidades policiales de la jurisdicción.

Articulo 2º:
De Forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Agosto de dos mil once.         

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 063/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la compra de una superficie de 26has. 57as. 64cs. 75dm2.- a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, que forman parte del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, parte de la Parcela 286b, de acuerdo con el plano antecedente 31-15-2010 y croquis que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2º: La fracción de tierra indicada en el artículo anterior corresponde a la compensación de 68.512mts2.- en concepto de área verde de uso público y equipamiento comunitario, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Provincial Nº27 del año 1998, por la urbanización denominada: Barrio Cerrado “Pinares de Capilla”, que se lleva a cabo por expedientes administrativos 4036-9211/97 y alcance 1/99. La compra será realizada por la firma Dikelon S.A., titular del emprendimiento.

Artículo 3º: Todo gasto, impuestos y/u honorarios que demande la adquisición y posterior inscripción de la superficie indicadas en el Artículo 1º de la presente norma legal, serán soportados en su totalidad por la firma a que hace referencia el Artículo 2º.

Artículo 4º: De Forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Agosto de dos mil once.
         

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 064/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1: Crease el  premio “Bellezas de mi Barrio “, el que consistirá en un reconocimiento a aquellas casas ubicadas en barrios municipales que se destaquen por su conservación, mantenimiento y /o embellecimiento, limpieza, parquización, pintura, etc.

Artículo 2: El premio a que hace referencia el art. 1 consistirá en una orden de compra de pintura, además de la entrega de árboles, buscando de esta forma colaborar con el embellecimiento del lugar.
    A cada una de las casas premiadas se les colocara una placa identificatoria.
    También habrá menciones para aquellas viviendas que si bien quedaran preseleccionadas no hayan alcanzado el premio mayor.

Artículo 3: La selección de la casa premiada constara de 2 etapas: Una primera etapa, de “Elección de Postulantes”, en forma coordinada con la comunidad educativa gubernamental  o no del lugar. Se realizará una votación  de la cual participarán todos los alumnos de tal institución, eligiendo postular una casa; la que consideren que se ajusta a la reglamentación de la presente ordenanza.
    Las cinco primeras casas que obtengan la mayor cantidad de votos, serán las casas postuladas  por el barrio para la elección final.
    Y una segunda etapa, ya con los postulantes elegidos, se reunirá el jurado y determinará cuales son las casas ganadoras.

Artículo 4: El jurado al que se hace referencia en el art. Anterior, estará conformado por:
               *Un representante de la Dirección de Turismo
               *Un representante de la Dirección de Cultura
               *La comisión de urbanismo/Planificación del HCD de Exaltación de la Cruz
    *Un representante de  la comunidad educativa del barrio
              *Un vecino representante del barrio que trabaje activamente en alguna asociación intermedia (iglesia, comedor, asoc. de jubilados, cooperadora del colegio, etc.) que no podrá ser dueño de alguno de los inmuebles seleccionados.
    *Un representante de Obras Públicas de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 5:
Los premios y menciones a que se refiere la presente ordenanzas se entregaran en las Fiestas Patronales y/o fiestas aniversario de cada Localidad.

Artículo 6: Autorizase al departamento ejecutivo a reglamentar todo aspecto no previsto en la presente.

Artículo 7: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince día del mes de Agosto de dos mil once.
 

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 065/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Otorgase por un año, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al código de Zonificación al Sr. Quispe, Roberto, D.N.I. 92.978.135 para la instalación de una “Quinta de verduras” en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción II, Sección R, Parcela 246, de la localidad de Los Cardales, partido de Exaltación de la Cruz.
              
Artículo 2°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince día del mes de Agosto de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 066/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Social el Reglamento de Copropiedad y Administración a nombre de Rubén Abel Bernardoni, D.N.I.: 12.609.835, según plano características PH 31-8-2009 y Expte. administrativo 4036-25151/10 de escrituración en los términos de la Ley 10.830.
              
Artículo 2°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince día del mes de Agosto de dos mil once.


  

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 067/11.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modificase el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 23/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 4º: Fijase el valor de la pasantía en pesos ochocientos ($ 800), por cuatro horas de trabajo diarias, durante cinco días a la semana o 20 horas semanales y pesos un mil doscientos ($ 1.200) por 6 horas de trabajo diarias, durante cinco días a la semana o 30 horas semanales.

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones del valor de la pasantía establecidos en el Articulo 4º de la Ordenanza 23/2000.

Artículo 3°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Agosto de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 068/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: La presente Ordenanza establece el Sistema de transferencia a título oneroso de tierras del dominio privado municipal para la construcción de la vivienda propia.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo podrá afectar a este Sistema aquellos inmuebles que no se adjudiquen de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Nº 81/09. En el caso de nuevas incorporaciones de inmuebles, se podrá afectar un máximo del veinte por ciento (20%) de los mismos para aplicar a este sistema. 

Artículo 3º: En aquellos casos de subdivisiones existentes, podrá afectarse una proporción de ellas, que en la actualidad no se encuentren adjudicadas o no estén con la adjudicación en trámite

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo establecerá un valor de carácter promocional a los inmuebles que se pongan en venta. Dicho valor no podrá ser inferior a un tercio del valor de plaza de los mismos y podrá ser abonado en cuotas o a través de la ejecución de obras de infraestructura social y comunitaria en la subdivisión de la que formen parte, de acuerdo con lo que establezca el citado Departamento.  El valor de plaza se determinará mediante tasaciones solicitadas fehacientemente a no menos de cinco inmobiliarias del distrito, y de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Municipalidades. Las valuaciones a que se hace referencia en el presente articulo deberán ser puestas a consideración del HCD.

Artículo 5º: El departamento ejecutivo deberá crear un fondo especial de infraestructura social, el cual quedara constituido por los siguientes recursos:
1.   
Los importes legalmente autorizados que se perciban por el cobro de las cuotas de viviendas adjudicadas o ha adjudicarse.
2.   
Los importes que se perciban por las ventas de lotes establecidos en la presente ordenanza.
3.   
Demás recursos que establezca el departamento ejecutivo.
Este fondo deberá ser afectado en primero termino en la realización de las obras de infraestructura básica para los planes de viviendas adjudicados o ha adjudicarse. En la caso de existir remanentes los mismos deberán utilizarse para la adquisición y/o incorporación al patrimonio municipal de lotes o fracciones de tierra.

Articulo 6°: El Departamento Ejecutivo deberá crear un Registro de Postulantes para la compra de terrenos. En dicho registro se inscribirán todos los interesados que reúnan los requisitos del Artículo 5º de la Ordenanza 81/09, y que además acrediten ingresos suficientes para el pago en cuotas del terreno o para realizar las obras de infraestructura.  A los efectos de acreditar los ingresos los postulantes deberán presentar los correspondientes recibos de haberes o los comprobantes de inscripción y pago de impuestos en la AFIP, de acuerdo con el tipo de contribuyente de que se trate.

Artículo 7º: El orden de prioridad para la compra de los inmuebles se establecerá de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3º de la Ordenanza 81/09 para aquellos postulantes inscriptos de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 8º: Establécele que como mínimo una tercera parte del inmueble cuya nomenclatura catastral es CIRC. V, Sec. R, Parcelas 1275 y 1276B, deberá destinarse al Sistema que se crea por la presente Ordenanza.

Artículo 9º: Los lotes serán entregados en forma precaria hasta tanto los adjudicatarios a título oneroso abonen la totalidad del precio fijado o terminen con las obras de infraestructura comprometidas.  La falta de pago de tres cuotas seguidas o cinco alternadas, hará pasible al adjudicatario, en todos los casos, de la pérdida del terreno adjudicado,  lo cual será comunicado fehacientemente.  El Departamento Ejecutivo deberá proceder a vender nuevamente el inmueble de que se trate.

Artículo 10º: Las viviendas que se construyan en los lotes adjudicados por este Sistema deberán contar con la previa aprobación de planos por la Secretaría de Obras Públicas, la cual además, en caso de corresponder, deberá proveer planos tipo de acuerdo con la cantidad de ambientes a construir.

Artículo 11º: Facultase al Departamento Ejecutivo a compensar deudas por Tasas Municipales por fracciones de tierra a entregar por los deudores.  Las tierras que se incorporen por aplicación de este artículo podrán ser enajenadas por el sistema establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 13º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Agosto de dos mil once.
  

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 069/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Declárese de Interés Municipal el libro Virtual denominado “Exaltación de la Cruz Guarda en la Memoria el Bicentenario”, el cual fue realizado en las diferentes Instituciones Educativas del Distrito de Exaltación de la Cruz, y se presentará a la comunidad el 2 de septiembre de 2011.

Articulo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Agosto de dos mil once.
   

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 070/11.

Ordenanza Nº 013/85 – Estacionamiento Prohibicion en Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbase el estacionamiento de vehículos los días viernes a domingos y feriados desde las 0 hs. hasta las 24 hs. en las calles que a continuación se detallan: San Martín acera NO., Moreno acera S, Rivadavia acera S, 25 de Mayo acera NO., desde Rivadavia hasta Libertad, Libertad acera SO desde San Martín hasta Buenos Aires y Buenos Aires acera NO desde Rivadavia hasta Libertad, en Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2º:
Los infractores a lo dispuesto en el Art. 1º, serán multados con los valores que fija la Ordenanza Impositiva anual.
 
Artículo 3º:
Instálase carteles de señalización a razón de uno (1) por cuadra los que deberán consignar las medidas previstas en el Art. 1º.

Artículo 4º: Comuníquese al Destacamento Policial Los Cardales, para su colaboración en el contralor de las presentes medidas.

Artículo 5º: Comuníquese al D.E.

 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco  días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y cinco.


Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  013/85

Ordenanza Nº 012/85 – DGE Donacion lote

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dónase a la Dirección General de Escuelas de la Pcia. de Bs. As. Un lote de terreno designado catastralmente como Circ. III, Sec. P, manzana 9, Parcela 1, Partido de Exaltación de la Cruz, localidad de Pavón.
 
Artículo 2º:
Las dimensiones y superficie definitivas surgirán del plano de Mensura que quedara a cargo de la Municipalidad de Ex. de la Cruz.
 
Artículo 3º:
Destínase el predio mencionado en el Art. 1º a la ejecución de la obra Jardín de Infantes de Pavón.

Artículo 4º: La Escritura traslativa de dominio quedará a cargo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y será realizada por ante Notario designado al efecto.

Artículo 5º: Comuníquese al D.E.

 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco  días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y cinco.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  012/85

Ordenanza Nº 011/85 – DGE Donacion lotes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dónase a la Dirección General de Escuelas de la Pcia. de Bs. As. Un lote de terreno designado catastralmente como Circ. I, Sección A, Manzana 23, Parcela 15 en el plano aprobado por la Dirección de Geodesia el 2/8/84, Nº 31-43-81 con una superficie de 1460 m2, ubicado en la calle Padre Fahy entre Esteban Urcelay e Hipolito Irigoyen de la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2º:
Destínase el mismo espacio de recreación y esparcimiento de la Escuela de Educación Diferenciada Nº 501.
 
Artículo 3º:
La escritura traslativa de dominio será realizada por ante notario designado al efecto.

 Artículo 4º: Comuníquese al D.E.

 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco  días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y cinco.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  011/85