•• Author Archive

Ordenanza Nº 011/90 – Ordenanzas Generales Derogación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Derógase a partir de los treinta días corridos de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, todas aquellas Ordenanzas Generales que se esten aplicando en el Municipio de Exaltación de la Cruz que no hayan sido derogadas con anterioridad.
 
Artículo 2º:
Solicítase al Departamento Ejecutivo que dentro del plazo establecido en el artículo 1º remita todos aquellos proyectos de Ordenanza que reemplacen a las que se derogan en virtud del mencionado artículo.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  011/90

Ordenanza Nº 010/90 – Calculo de Recursos Incremento

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Amplíase el Cálculo de Recursos del Ejercicio 1990 en el siguiente rubro:

Secc.1 Sect. 2 Rubro 2 Subr. 38 Convenio Pro Casa II  A 109.657.006

Artículo 2º: Amplíase el presupuesto de Gastos para el presente Ejercicio, 1990 en la siguiente partida:

Secc. 2 Sect. 5 Inc. 2 Ppal. 48 Convenio Pro Casa II      A 109.657.006

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  010/90

Ordenanza Nº 009/90 – Presupuesto de Gastos Año 1990

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fíjase en la suma de Australes Un mil seiscientos diecisiete millones cuatro-cientos mil (A 1.617.400.000,00), el total de erogaciones Presupuesto Gene-ral de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio 1990, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación Económica y por objeto del gasto se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
   

 Departamento Deliberativo  A 92.359.596,00
 Departamento Ejecutivo  A 1.525.040.404,00
 Total  A 1.617.400.000,00-

 
Artículo 2º: Estímase en la suma de Australes Un mil seiscientos diecisiete millones cua-trocientos mil (A 1.617.400.000,00.-) el Cálculo de Recursos destinado a atender los gastos a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º:
Fíjase en ciento noventa y seis (196) el número de cargos de la planta total de personal, correspondiente a Planta Permanente ciento sesenta y cuatro (164) cargos y  a la Planta Transitoria treinta y dos (32) cargos de acuerdo al detalle de las Planillas que se agregan como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 4º:
Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 1990, de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ordenanza.
            Recursos (art. 2º)                  A 1.617.400.000,00.-
            Menos
            Erogaciones (art. 2º)             A 1.617.400.000,00.-
            Resultado Preventivo Finan. A    ——————

            Recursos Corrientes sin afectación   A 1.558.200.000,00.-
            Menos
            Erogaciones corriente sin afectación A 1.365.809.357,00.-
               horro                                       A    192.390.643,00.-

            Erogaciones de Capital sin afectación A 192.590.643,00.-
            Menos
            Recursos de Capital sin afectación        A       200.000,00.-
                Inversión                                      A 193.390.643,00-

Artículo 5º: Apruébase el Nomenclador de Erogaciones y Recursos y Plan de Cuentas, que se incluye como Anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 6º:
Apruébase la categorización y escala de sueldos que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  009/90

Ordenanza Nº 008/90 – Publicaciones Estableciendo en medios habilitados

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Todas las publicaciones que realice el Municipio de Exaltación de la Cruz, en periódicos y/o revistas de la zona, legalmente habilitados, deberán ser efectuadas en aquellos medios que acrediten una frecuencia ininterrumpida.-
 
Artículo 2º:
Para poder establecer la aparición del periódico y/o revista, en forma ininterrumpida, el Municipio deberá solicitar por escrito y en forma fehaciente, lña frecuencia de salida de los mismos, y controlar su cumplimiento. En caso de reducción de la frecuencia por parte de los periódicos y/o revistas, lo mismo deberá ser comunicado por escrito y en forma fehaciente al Municipio.

Artículo 3º: La frecuencia de aparición máxima aceptada para encuadrarse en la presente Ordenanza, es mensual.
 
Artículo 4º:
Durante cada año calendario las publicaciones deberán realizarse de forma tal que garanticen una equitativa distribución entre todos los periódicos y/o revistas encuadrados en la presente, siendo prioritario observar, en cada oportunidad, el resultado del respectivo concurso de precios.

Artículo 5º:
De forma.-   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Septiembre mil novecientos noventa.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  008/90

Ordenanza Nº 007/90 – Gas Normas de Seguridad para Depositos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Toda actividad que requiera manipulación, depositó, expendio o trasvasamiento de gas, deberá respetar las normas de seguridad e higiene previstas al  efecto por Gas del Estado, Entes Nacionales y Provinciales, y contar con la respectiva habilitación Municipal.-
 
Artículo 2º:
Sólo podrán ubicarse dentro del área urbana determinada en la Ordenanza Nº 04/79 y sus modificatorias y/o ampliatorias, aquellas bocas de expendio que como máximo contengan 150 kg. De gas en sus diferentes fraccionamientos o 15 garrafas vacías en uso o uno o mas cilindros llenos o vacios de 30 o 45 kg. De capacidad no conectados a instalación fija. Las garrafas de 20 kg. O mas deberán ser repartidas a domicilio en vehículos habilitados para tal fin.-

Artículo 3º:
Toda actividad con gas que requiera una capacidad mayor a la mencionada en el Artículo 2º deberá instalarse fuera de la zona urbana y semiurbana debiendo contar con la correspondiente autorización.-
 
Artículo 4º:
A efectos de resolver los problemas que deriven del actual funcionamiento de depósitos o bocas de expendio, ya existentes al momento de la sanción de la presente Ordenanza, se establece en un plazo de 90 días corridos para regularizar la situación, al término del cual, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos precedentes.-

Artículo 5º:
Sea cual fuere la capacidad o tipo del establecimiento, la habilitación Municipal deberá ser renovada cada 2 años, pudiendo el Municipio derogar dicha renovación si se comprueban anomalías en algunos de los requisitos estable-cidos en la presente norma, y aquellas mencionadas en el Artículo 1º.-

Artículo 6º:
El D.E. relevará todos los locales de venta y/o depósitos de Gas Licuado, habilitados o no, en el Distrito, para conocer exactamente la situación de los mismos y proceder a la aplicación de la presente Ordenanza. Esta información deberá producirse en un plazo no mayor de 30 días corridos, a partir de la fecha.-

Artículo 7º:
De forma.-   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  007/90

Ordenanza Nº 006/90 – Plaza La Concordia Aceptando donacion de la Pcia.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Acéptase la donación al Municipio de Exaltación de la Cruz, por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por Decreto Nº 2156/90, del bien inmueble designado catastralmente, Circunscripción I, Sección D, Quinta 8, según plano 31-13-59 indicado con destino a espacios verdes y de acuerdo a lo establecido en el artículo 39º, Inciso b, Ley 9533/80, inscripción de dominio Folio 128/70.
 
Artículo 2º:
La Comuna considerando como bien de dominio público municipal y en cumplimiento del destino asignado construyó la Plaza de la Concordia.

Artículo 3º:
De forma.-   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Agosto mil novecientos noventa.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  006/90

Ordenanza Nº 005/90 – Convenio Aprobacion con el Ministerio de Ac. Social

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase el Convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz con el Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, que forma parte integrante de la presente como Anexo I, para la designación de profesores, maestros y/o idóneos en Educación Física, para la implementación del Plan Centro Provincial de Deportes y Recreación, de cuyo haber mensual se hará cargo el citado Ministerio, transfiriendo a la Municipalidad mensualmente los montos respectivos.
 
Artículo 2º:
De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Agosto mil novecientos noventa.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  005/90

Ordenanza Nº 004/90 – Calles Estableciendo sentido de circulacion en Los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Tendrán un único sentido de circulación las calles de la localidad de Los Cardales que a continuación se detallan:

–    Calle San Martín; desde calle Bartolomé Mitre hasta Moreno en dirección S.O. – S.
–    Calle Moreno: desde calle San Martín hasta 25 de Mayo en dirección S.E.
–    Calle 25 de Mayo: desde calle Moreno hasta Bartolomé Mitre en dirección N.E.
–    Calle Bartolomé Mitre desde calle 25 de Mayo hasta San Martín en dirección N.O.
–    Calle Buenos Aires: desde calle Rivadavia hasta calle Libertad en dirección N.O.
–    Calle Libertad: desde calle Buenos Aires hasta calle 25 de Mayo en dirección N.O.

Artículo 2º: Todas las demás calles de la localidad de Los Cardales tendrán doble sentido de circulación.

Artículo 3º: Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente, en lo referente al sentido de circulación de las calles de la mencionada localidad.
 
Artículo 4º:
De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Agosto mil novecientos noventa.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  004/90

Ordenanza Nº 003/90 – Vivienda Creación Fondo Permanente

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase un Fondo Permanente para la Vivienda (F.P.V.) que tendrá como principio de formación la retención del 35% de las cuotas de reintegro de los Planes Pro- Casa y que proveerá recursos para la ejecución de planes de viviendas ejecutados por la Municipalidad.
 
Artículo 2º:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1º, el F.P.V. podrá recibir aportes voluntarios que provengan de personas y/o instituciones tanto públicas como privadas y todos aquellos fondos que resulten de diferentes actos administra-tivos que incrementen su valor.

Artículo 3º:
En un término no mayor de sesenta días de sancionada la presente norma, el Departamento Ejecutivo elevará a este Honorable Concejo Deliberante un proyecto de reglamento del funcionamiento del Fondo Permanente para la Vivienda.

Artículo 4º:
De forma.-   
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Junio mil novecientos noventa.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  003/90

Ordenanza Nº 002/90 – Decreto Nº 385 PEN Adhesión de la Municipalidad

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adhiérese la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a lo establecido en el Decreto Nº 385 del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha del 26 de Febrero de 1990, que sustituye al artículo 59º del Capítulo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1105 del Poder ejecutivo Nacional con fecha 20 de Octubre de 1989, reglamentando el artículo 59 de la Ley Nacional Nº 23.696.
 
Artículo 2º:
De forma.-   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Junio mil novecientos noventa.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  002/90