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Ordenanza Nº 3084-24- Licencia Intendente.-

Corresponde a expediente Nro. 4036-1511/24 HCD

El Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º — OTORGASE licencia al Señor INTENDENTE MUNICIPAL, Licenciado DIEGO EDUARDO NANNI, Titular del Departamento Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ, por licencia anual por vacaciones, durante el periodo 06 de enero de 2025, hasta el 13 de enero 2025.

ARTÍCULO 2º —PONGASE en funciones al Concejal siguiente de la lista Luis Mariano Martin, DNI 20.585.409, como Intendente Interino, mientras dure la licencia del Sr. Intendente Municipal DIEGO EDUARDO NANNI, mencionada en el articulo 1° (Articulo 15, 2° párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-

ARTÍCULO 3º — OTORGASE licencia al Señor INTENDENTE MUNICIPAL, Licenciado DIEGO EDUARDO NANNI, Titular del Departamento Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ, por licencia anual por vacaciones, durante el periodo 03 de febrero de 2025, hasta el 10 de febrero inclusive.

ARTÍCULO 4º — PONGASE en funciones al segundo Concejal de la lista Norma Beatriz Santillán, DNI 22.696.765, como Intendente Interino, mientras dure la licencia del Sr. Intendente Municipal DIEGO EDUARDO NANNI, mencionada en el articulo 3° (Articulo 15, 2° párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-.

ARTÍCULO 5º — HABILITASE el reemplazo de los Concejales del articulo 2° y 3° que desempeñaran el cargo de Intendente Interino por el Concejal que correspondiere de la lista al partido que pertenece para cumplir su cargo en los términos del art. 16, 17, 18, y 87, 88 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por el mismo plazo y condiciones estipuladas en el art. 2.

ARTÍCULO 6º — Notifíquese a los Organismos Provinciales y Municipales Competentes de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7º —DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.-

Registrado como Ordenanza N° 3084/24.-

 

Ordenanza Nº 3083-24 – Compensacion de caminos rurales

Corresponde Expediente N°4036- 1509/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° AUTORIZAR a la firma del convenio de fecha 17 de octubre del año 2024 entre el Sr intendente Municipal DIEGO EDUARDO NANNI DNI 25.731.685, en su carácter de Intendente, con domicilio en Rivadavia Nº 411 de la ciudad de Capilla del Señor , por una parte y/o Contreras Hermanos , junto con Víctor Contreras , actúan como subcontratistas de TECHINT Compañía Técnica Internacional , S.A.C.I.-SACDE Sociedad Argentina de Construcción y Desarrollo Estratégico S.A.-UT, con el objeto de la compensación económica por la reparación del Camino Rural 001/2024.-

ARTÍCULO 2° AUTORIZAR al Departamento ejecutivo Municipal para recibir de Contreras Hermanos y Víctor el importe total , único y definitivo de pesos argentinos como millones trescientos mil (AR$5.300.000) + IVA (en adelante ,”El Monto Adeudado”, a efectos de compensar el gastos deducido de las reparaciones realizadas en el camino rural 001/2024 siendo girados de la cuenta corriente en Pesos Sucursal 7134 de Capilla del Señor .- cuenta Nº253/02, CBU 014005330173400025324, el dinero recibido será destinado “Andonaegui” para realizar las tareas necesarias de mantenimiento.-

ARTICULO 3º COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Diecinueve días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.

Registrada como Ordenanza N° 3083/24.-

 

 

 

 

Ordenanza Nº 3082-24 – Consorcio -Ratifica Convenio

Corresponde Expediente N°4036- 1508/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° RATIFICAR el CONVENIO suscripto entre la SOCIEDAD RURAL EXALTACION DE LA CRUZ, representada por su presidente el Señor OSCAR ALBERTO DIEZ y su secretario MAXIMILIANO QUIQUERAN y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ, representada por su INTENDENTE MUNICIPAL LIC.DIEGO EDUARDO NANNI en el marco de la Ordenanza 3052-24 “Creación de Consorcio de Caminos Rurales”.

ARTÍCULO 2° DE FORMA. –

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

Registrada como Ordenanza N° 3082/24.-

 

 

 

 

 

 

Ordenanza Nº 3081-24 – Declara de Interes Municipal Programa Decision Niñez

Corresponde Expediente N°4036- 1492/2024-HCD

 

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Declarase de Interés Municipal del Municipio de Exaltación de la Cruz el Programa Decisión Niñez impulsado por el Organismo de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 2° Elévese copia de la presente al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia, al servicio Zonal de Promoción y Protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescencias de Zarate y a la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad del Municipio de Exaltación de la Cruz.-

ARTICULO 3º Comuníquese, regístrese y archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Diecinueve días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro.

Registrada como Ordenanza N° 3081/24.-

 

 

 

 

 

Ordenanza Nº 3080-24 – Escrituracion Social a favor de Candre Maria Marcelina

Corresponde Expediente N°4036- 1487/2024-HCD

 

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Declarase de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción V, Sección N, Manzana 77, Parcela 08, Partida Inmobiliaria 031-29109 del Partido de Exaltación de la Cruz, según expediente 4036-59181-2024 a nombre de Candre María Marcelina, DNI Nº 26.639.347.-

ARTÍCULO 2° Requiérase a la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere el articulo anterior.-

ARTICULO 3º Comuniquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Diecinueve días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro.

Registrada como Ordenanza N° 3080/24.-

 

 

 

 

 

Ordenanza Nº 3079-24 – Modifica Art. 40 Ordenanza 2934-22

Corresponde Expediente Nº 4036- 1480/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Modifíquese el artículo 40 de la ordenanza 2934-2022, quedando de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 40°: En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes multas:
a- Por infracción a lo estipulado en los Artículos 10º, 12º y 17º, 12,5 a 75 litros de combustible diesel premium (valor de referencia tomado del link oficial
https://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php para Exaltación de la Cruz, bandera YPF), al día del efectivo pago.-
b- Por Infracción a lo estipulado en Artículos 11º, 13º, 14º, 15º y 18º 12,5 a 37,5 litros de combustible diesel premium (valor de referencia tomado del link oficial https://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php para Exaltación de la Cruz, bandera YPF), al día del efectivo pago.
Todas las multas serán evaluadas y aplicadas por el Juez de Faltas, de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida.
En la determinación de los valores de las multas y su automático reajuste, se aplicarán las normas sancionadas por Ordenanza Municipal.”

ARTÍCULO 2° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

ARTÍCULO 3° De Forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Diecinueve días del mes de Noviembre de 2024.-

Registrado como Ordenanza N° 3079/24.-

 

Ordenanza Nº 3078-24 – Escrituracion Social a favor de Medina Tatiana Rosali

Corresponde Expediente N°4036- 1479/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°  Declarase de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección J, Quinta 40, Parcela 2, Partida Inmobiliaria 031-010000-5, Matricula 031-1342 ubicado en la Localidad de Los Cardales, según expediente 4036-60509/2024 a favor de la Sra. Medina Tatiana Rosali DNI Nº 34.479.120 quien lo adquirió por contrato de donación a titulo gratuito del titular de dominio el Sr. Lencina Roberto Daniel y esposa.-

ARTÍCULO 2° Requiérase a la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere el articulo anterior.-

ARTICULO 3º De Forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro.

Registrada como Ordenanza N° 3078/24.-

Ordenanza Nº 3077-24 – Declara de Interes Municipal Proyecto Ambiental

Corresponde Expediente N°4036- 1485/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Declarase de Interés Municipal el Proyecto Institucional Educativo Ambiental, a realizarse en la Escuela Secundaria Nº 5 “Lola Mora” de la Localidad de Pavón, en el Partido de Exaltación de la Cruz .-

ARTÍCULO 2° De Forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro.

Registrada como Ordenanza N° 3077/24.-

 

Ordenanza Nº3076-24 -Leasing.-

Corresponde Expediente N°4036-1466/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° FACULTASE al Departamento Ejecutivo a celebrar con Provincia Leasing S.A. contrato/s de leasing en forma de contratación directa de conformidad a lo establecido por el Art.156 inc. 2 de la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2° La operación de Leasing que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Moneda: Pesos.
Destino: Adquisición de Camión Compactador.
Periodicidad de los Cánones: Mensual.
Plazo: 36 meses.
Forma de Pago: La municipalidad autoriza el debito de los servicios de su cuenta corriente.
Garantía: La municipalidad cede por garantía a Provincia Leasing S.A. los recursos municipales que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (ley 10559 y modificatorias) o por el que en el futuro lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente. Consecuentemente La Municipalidad renuncia en forma expresa a toda reserva, condición o facultad que le permite rescindir unilateralmente los convenios de recaudación aludidos, mientras subsistan obligaciones a su cargo pendientes de cumplimiento ante Provincia Leasing S.A. por el contrato de leasing que se suscriba entre las partes.

ARTÍCULO 3° El bien adquirido en leasing será destinado a la recolección de residuos en la Municipio de Exaltación de la Cruz.

ARTÍCULO 4° La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del debito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos , autorizara irrevocablemente a Provincia Leasing S.A. a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipacion impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza a Provincia Leasing S.A. a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de las amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo de cubrir el presente leasing.

ARTÍCULO 5° El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestos vigentes y futuros, los rubros y partidarias necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-

ARTÍCULO 6°AUTORIZACE al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios, contratos y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación en los términos que acuerden las partes.-

 

ARTICULO 7ºDE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

Registrado como Ordenanza N°3076/24.-

Ordenanza Nº3075-24 – Excepcion de zonificacion Alvarez Mauricio.-

Corresponde Expediente N°4036-1477/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de dos años (2 años) al Sr ALVAREZ, MAURICIO JESUS , titular del D.N.I. Nº29.276.065, quien instalará un COMERCIO MINORISTA TIPO 1-dedicado a la venta de productos lácteos, ubicado en Ruta Nacional Nº8 km 66,800 en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción II, Sección Q, Quinta 13, Parcela 2 B, Partida Inmobiliaria N°27673 de la localidad de Pavón, Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 2° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
Registrado como Ordenanza N°3075/24.