Denuncias y reclamos

Los consumidores podrán efectuar reclamos o denuncias ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor – O.M.I.C. – con la presentación de un formulario, y una nota detallando el motivo y adjuntando toda la documentación necesaria para su respaldo.

En los casos sobre servicios públicos (gas, agua, energía eléctrica, telefonía), en primer término deberán efectuarse las denuncias ante la empresa prestataria, mediante libro de quejas o nota.

En todos los casos, excepto los reclamos sobre servicios públicos, se podrán realizar audiencias de conciliación.

Presentación

Para realizar el reclamo se deberá completar el formulario que se facilita en esta página, firmarlo el titular y presentarlo ante la O.M.I.C., adjuntando la documentación que respalde el hecho de consumo (facturas de compra, presupuestos, contratos, etc.)

En un plazo aproximado de 15 días se convocará a la realización de una audiencia de conciliación entre las partes.

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Exclusiones

Están excluidos, según el Art. 2º de la Ley 24.240:

Los contratos realizados ante consumidores cuyo objeto sean cosas usadas.
Quienes adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de terceros.
Servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad se haga de su ofrecimiento.

Servicios públicos

Cuando se realice un reclamo ante un prestador de servicios públicos, deberá hacerlo su titular, por escrito, en el libro de quejas, quedándose con una copia del mismo, o por nota duplicada, entregando el original y haciendo firmar la recepción de la copia.
Si el reclamo se efectúa por correo, guarde una copia y envíelo con aviso de retorno.

Audiencias de conciliación

Excepto en los casos de reclamos o denuncias que se refieran a servicios públicos, podrán llevarse a cabo audiencias de conciliación.

Si se llega a un acuerdo, la firma denunciada deberá cumplir con lo pactado en la audiencia, y en ese caso, una vez resarcido el denunciante, el caso se considerará finalizado en esta primera instancia.

Si no se llega a un acuerdo, se evaluará si el denunciado ha incurrido en la violación de alguna norma y consecuentemente se establecerá una sanción en función de la infracción cometida.