Internet

Si ud posee servicio de internet y la empresa que le presta el servicio no lo hace en la forma pactada y o convenida en el contrato , le cortan el servicio , le aumentan el costo del servicio sin previa notificación, no le envían la factura de pago en termino, no le otorgan la baja del servicio de internet peticionada en tiempo y forma , no le dan de baja el mismo porque el consumidor tiene una deuda pendiente con la empresa, etc es importante que sepa que puede reclamar y para tal fin la ley 24240 defensa del consumidor) lo protege y ampara estableciendo normas para tal fin.

Si ud quiere reclamar debe hacerlo en lugar donde suscribió el contrato de internet o si por ejemplo contrató en forma telefónica debe hacerlo en la oficina municipal de la localidad donde tiene su residencia.

El reclamo debe presentarse en forma escrita y el mismo debe contener todos los datos de la empresa como así también del consumidor tales como nombre y apellido, dirección, teléfono etc. Si ud no posee oficina de Información al consumidor en la localidad donde contrato el servicio sepa que la provincia de Buenos cuenta con una sede central en la ciudad de La Plata a donde puede dirigir su reclamo por correo postal o dirigirse en forma personal a la calle 12 esq 54 torre 2 piso 12 e dicha ciudad.

La prestación del servicio de Internet tiene su origen en la contratación derivada entre el consumidor y la empresa que presta el servicio, siendo las contraprestaciones principales a cargo de ambas partes, por un lado, la prestación de la misma en forma continua, eficiente, efectiva, regular y con un todo de acuerdo a la calidad y tecnología ofrecida oportunamente y por el otro, el pago de una tarifa.

Los problemas mas frecuentes que suelen presentarse en la prestación del servicio de internet suelen ser los siguientes, a saber a) no prestación del servicio en la forma pactada y/o convenida b) corte del servicio sin causa imputable al consumidor, c) aumento de la cuota sin una notificación previa y causa justificable, d) no envió de la correspondiente factura de pago en término, e) no otorgamiento de la baja del servicio peticionada por el consumidor, f) impedimento de dar de baja del servicio si el consumidor tiene una deuda pendiente con la empresa, en este caso concreto, se adelante que tratase de una cláusula abusiva, g) cobro de abonos por parte de la empresa prestataria, durante aquellos periodos en que el servicio de internet no se preste en condiciones normales de operatividad, h) y/o cualquier otro caso en que se vulnere en forma manifiesta el derecho del consumidor.

Protección

Si usted se encuentra comprendida en algunos de los supuestos enunciados en el párrafo anterior, debe saber que el servicio de Internet resulta ser alcanzada su prestación por la tutela de las normas del artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley Nacional Nº 24.240 y la Ley Provincial Nº 13.133.

Reclamo

Continuando con los lineamientos expresados precedentemente, el consumidor deberá en primera instancia realizar debido reclamo en forma fehaciente ante la empresa prestataria, exigiendo en dicha oportunidad el número de reclamo, datos de la persona que recibe el mismo, debe ser atendido con diligencia, obteniendo una respuesta adecuada para resolver el inconveniente.

Ante la falta de respuesta por parte de la empresa prestataria, se deberá recurrir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor y/o en su caso a la Dirección Provincial de Comercio.

Contratación

El consumidor que va a contratar el servicio de Internet, debe ser informado en forma cierta y objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales del mismo, debiendo en el caso en concreto leer en forma pormenorizada cláusula por cláusula contenida en el respectivo contrato, principalmente la que determina el régimen tarifario, tecnología, la fijación de intereses, motivos de rescisión contractual y todo otro aspecto relevante de la prestación del servicio, téngase en cuenta que se trata de un contrato en el cual una de las partes se adhiere sin negociar.

Asimismo, debe solicitar una copia del contrato en cumplimiento del artículo 1201 del Código Civil.


Cable

Si ud es abonado en una empresa de televisión por cable y le aumentan el abono sin previa notificación como mínimo de 30 días , ud debe conocer que la empresa tiene la obligación de notificarlo por medio fehaciente(ejemplo a través de la factura de cable o por carta), si ud quiere rescindir el contrato y la empresa hace caso omiso a su petición, no le envían la factura a su domicilio en tiempo y forma , le brindan un servicio en forma deficiente, no dan fiel cumplimiento a lo ofertado por ejemplo en una promoción, ud debe conocer que la ley de defensa del consumidor lo ampara y protege y que puede reclamar.

Ud debe saber que la provincia de Buenos Aires cuenta con distintas oficinas municipales de información al consumidor y en las localidades donde no existe oficina de defensa del consumidor es importante que sepa que la provincia cuenta con una sede en la ciudad de La Plata sita en la calle 12 esq 54 torre 2 piso 12 donde usted puede dirigir su reclamo por escrito por correo postal o en forma personal.

El reclamo debe contener la relación de los hechos que denuncia y debe contener los datos de la empresa a la que se reclama como así también dirección, teléfonos etc.

Asimismo los datos de quien reclama, tales como nombre y apellido, dirección, teléfonos etc. Quien reclama debe acompañar junto con su escrito de denuncia la documentación que avale la relación de consumo por ejemplo contrato de suscripción con la empresa de cable, factura, cartas documentos etc.

Dentro de la prestación del servicio de cable es oportuno destacar distintas situaciones que pueden ocurrir y a tener en cuenta por el consumidor:

1. Aumento de precios:

Es importante de destacar que el mercado de televisión por cable se encuentra totalmente desregulado, es por ello considerar que de haber un aumento en el costo del servicio, se debe notificar anticipada y fehacientemente tal hecho al consumidor a fin de que este pueda evaluar su posibilidad de afrontar tal erogación. Esta notificación tendrá un plazo mínimo de 30 días antes de la aplicación del aumento. Este derecho a ser informado surgen de los artículos 42 de la Constitución Nacional 38 de la Constitución Provincial y del articulo 4 de la ley 24240, por la cual se le asegura al consumidor una información adecuada y veraz.

2. Rescisión del contrato:

Si Ud. quiere rescindir el contrato deberá dirigirse por nota a la firma prestadora del servicio a fin de notificarlo del mismo. El plazo para presentarlo estará de acuerdo a las condiciones contratada por la firma prestadora del servicio, generalmente será de 30 días de anticipación.
3. Falta de recepcion de factura del servicio:

En el caso de que no le llegara la factura en tiempo y forma deberá, notificar a la firma tal situación a fin de que se pueda regularizar la recepción de las mismas. No obstante ello si no se llegara a recibir la correspondiente factura se deberá dirigir personalmente a las oficinas comerciales, a los efectos de poder cancelar la factura correspondiente del mes y evitar posibles recargos.

4. Prestación del servicio deficiente:

Cuando el servicio de cable fuera prestado en forma deficiente o no se prestara en la forma contratada oportunamente entre el operador del servicio y el consumidor (por ejemplo falta de señal, calidad deficiente de la señal recibida, canales que fueran ofrecido y que no se pudieran ver), podrá presentar nota ante el prestador de servicio notificando de lo ocurrido y/o estará facultado a formular denuncia ante los organismos de consumidor, amparándose en el articulo 19 de la ley 24240.

5. Incumplimiento de lo ofertado:

Cuando el operador del cable realizar una oferta “promoción” deberá establecer el plazo de vigencia del mismo, si no estuviera establecido el plazo.