¿Qué es el Registro Nacional No Llame?

El Registro Nacional No Llame reúne los números telefónicos de las personas que no quieren recibir llamadas publicitarias. Una vez que inscribís tu número en el Registro, quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios tienen hasta 30 días para dejar de llamarte.

El Registro nacional “No llame”, creado por la ley 26.951, protege a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.

El trámite de inscripción y baja del registro será gratuito, y de sencilla instrumentación y se podrá efectuar por Internet en el sitio nollame.aaip.gob.ar, o telefónicamente por medio de la línea 146, a partir del 14 de enero.

El registro “No llame” concentrará en una base de datos los números telefónicos de titulares que manifiesten su decisión de no ser contactados por las empresas que publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios mediante servicios de telefonía (cualquiera sea su modalidad), tales como telefonía básica, móvil, servicios de radiocomunicación móvil celular, comunicaciones móviles, SMS por IP, voz por IP, y cualquier otro servicio similar que la tecnología permita.

De cara al futuro, la norma establece incluso que a la autoridad de aplicación “también le corresponderá individualizar e incorporar, dentro de las modalidades de servicios de telefonía, a aquellos nuevos servicios que la tecnología ofrezca en el futuro y sean compatibles con el objeto de la Ley N° 26.951, tomando debida intervención para ello la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios”.

La reglamentación establece que “quienes utilicen los servicios de telefonía con el propósito de publicitar, vender o regalar bienes o servicios, no podrán dirigirse a los inscriptos en el Registro Nacional No Llame” y que deberán “consultar cada 30 días la base de datos proporcionada por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales con los teléfonos inscriptos”.

Para acceder a esa base de datos, las empresas que realizan marketing deberán previamente registrarse y generar un usuario y contraseña.

La norma también establece que el titular o usuario de la línea telefónica inscripto en el registro que sigue recibiendo llamadas o mensajes publicitarios, “podrá denunciar a la empresa infractora desde la página web o llamando al 146” y que “en el caso de que se constate la infracción, el organismo de control podrá aplicar sanciones de apercibimiento, suspensión, multas que ascienden de mil pesos ($1.000) a cien mil pesos ($100.000), o la clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos”.

La reglamentación precisa además, que quedan exceptuadas de la normativa las campañas de bien público, las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población, las campañas electorales, y las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente -siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo.

El decreto 2501, firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich; y el ministro de Justicia, Julio Alak, también facultó a la dirección nacional de Protección de Datos personales, a dictar normas complementarias y de procedimiento para la aplicación de la ley.