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Resolución Nº 16 -22 – Extracción de arboles en casco urbano Capilla y Los Cardales

Corresponde Expediente N°4036-1187/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCION

VISTO:
La Facultades conferidas a los Concejales y al Concejo por la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento Interno.

CONSIDERANDO:
Que, la apariencia del casco urbano de Capilla del Señor y en Los Cardales ha sido modificado por la realización de obra pública, lo cual ha implicado que varios árboles de larga data fueran extraídos de sus lugares de manera tal que su ciclo de vida ha sido terminado de manera irreparable.
Que, la extracción no se limita a pocos árboles, sino que al momento varias decenas han sido afectados, y que la falta de los mismos traerá aparejadas consecuencias negativas con respecto al medio ambiente y la manera en que los habitantes de estas zonas perciban los cambios climáticos.
Que, el avance de la obra pública no puede significar el reemplazo total de los árboles de las mencionadas localidades por solamente cemento.
Que, por las acciones emprendidas actualmente se verá un empobrecimiento de la calidad de vida de los vecinos si no se emprende como contra medida el reemplazo de los seres vegetales extraídos.
Que, estas extracciones han ocurrido de manera sistemática y a una escala considerable en la Avenida Belgrano de Los Cardales, la calle Moreno también de Los Cardales y la calle Balcarce de Capilla del Señor.
Que, las nombradas arterias son de gran tránsito, su ubicación es céntrica en las localidades nombradas y que el número de habitantes por metro cuadrado en estos puntos son los de más alta densidad poblacional de nuestro Distrito.
Y que la extracción de estos ejemplares ha generado un malestar generalizado en la población debido a la falta de información con respecto a la problemática planteada y el cambio cultural generado en nuestros vecinos que ha devenido en una revalorización y puesta en importancia con respecto a respetar la existencia de árboles y plantas para que el ciclo climático e hidrológico no se vea afectado negativamente.
Es que, con la urgencia propia de la situación relatada, REQUERIMOS al Departamento Ejecutivo que, dentro de los próximos 5 días hábiles remita Informe explicando detalladamente: a) Cuantos ejemplares se han extraído del casco urbano de Capilla del Señor y Los Cardales en los últimos dos años; b) ¿Qué acciones y políticas de estado municipal se están desarrollando para el reemplazo de los ejemplares perdidos por las obras iniciadas? c) ¿Qué acciones están previstas a fin de subsanar el daño generado al ecosistema? d) Criterios utilizados para el reemplazo adecuado de la población de árboles afectados.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la Ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de octubre de dos milveintidós.-

Registrado como Resolución N°16/22.-

Resolución Nº 15 -22 – Arreglo calles Arroyo de la Curz

Corresponde Expediente N°4036-1197/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

VISTO:
Los reiterados reclamos de los vecinos de Arroyo de la Cruz respecto al estado de las calles del barrio, y:

CONSIDERANDO:
Que, es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal el mantenimiento y arreglo de las calles del distrito.
Que, dicho barrio ha crecido en forma sostenida en los últimos años, con lo cual el transito es constante,
Que, esta problemática que aqueja a los vecinos es de larga data y la mayor preocupación es el riesgo existente para los vehículos y transeúntes.
Que, la intransitibilidad de las calles en época de sequía y durante y posterior a las precipitaciones, pone en riesgo la integridad de quienes circulan por ellas.
Que, es prioritario las calles Cardenal, Urraca y La Paloma, por las cuales circulara a futuro una línea de colectivos.

POR TODO ELLO, El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1° SOLICITESE al Departamento Ejecutivo Municipal, puede arbitrar a través del área correspondiente, las medidas necesarias para el arreglo de las calles del barrio Arroyo de la Cruz, Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTICULO 2° ESTABLESCASE un programa que permita el mantenimiento de las calles, a fin de que se encuentren en condiciones óptimas de transitibilidad.-

ARTICULO 3° Que los Vistos y Considerandos formen parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 4° DE FORMA.-


DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la Ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil vientidos.-

Registrado como Resolución N°15/22.-

Resolución Nº 14 -22 – Asfalto colectora entrada Sakura y reubicación paradas colectivo

Corresponde Expediente N°4036-1194/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

VISTO:
Que, la Colectora Sur de la Ruta Nacional N°8 llega con su capa asfáltica hasta su intersección con la calle Coronel Manuel Dorrego, dejando sin asfaltar los últimos 1800 metros hasta la entrada del barrio Sakura.

CONSIDERANDO:
Que, los vecinos y vecinas de los Barrios El Remanso, Comarca del Sol y Sakura utilizan frecuentemente esta colectora.
Que, el centro comercial de Sakura ha crecido exponencialmente y es muy concurrido por vecinos y vecinas de los barrios aledaños.
Que, vecinos y vecinas llegan hasta Sakura por distintas actividades.
Que, cuando llueve es complicada su circulación haciendo que se utilice la Autovía como opción, tanto en vehículos como en bicicletas y motos con el peligro que eso significa.
Que, muchas veces se utilizan cruces no permitidos de una mano a otra sobre la ruta N°8 para luego salir a la colectora.
Que, la colectora antes mencionada es utilizada de basural casi sin dejar espacio de circulación vehicular.
Que, es necesario ordenar el tránsito en la entrada al Barrio Parque Sakura.
Que, la parada de colectivos es muy utilizada por nuestros vecinos y vecinas de Exaltación de la Cruz, ya que también es un lugar de trasbordo de pasajeros.
Que, dicha parada de colectivos no debería estar donde se encuentra en la actualidad, dado que se bloquea la salida de la autovía cuando llegan dos colectivos a la vez.

POR TODO ELLO, El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1° Encomiendase al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar las gestiones necesarias ante Vialidad Nacional y Corredores Viales solicitandoles la continuidad del asfalto sobre colectora Sur hasta la entrada del Barrio Sakura.-

ARTICULO 2° Gestionar ante Vialidad Nacional y Corredores Viales el ordenamiento del tránsito y reubicación de la parada de transporte público, teniendo en cuenta la seguridad de nuestros vecinos y vecinas.-

ARTICULO 3° Solicitarle a Corredores Viales y Vialidad Nacional el bloqueo de todos los cruces desde el Barrio Sakura hasta Parada Robles, que son utilizados para cruzar de una mano a otra, y así poder evitar accidentes fatales.-

ARTICULO 4° Que los Vistos y Considerandos formen parte de esta Resolución.-

ARTICULO 5° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la Ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil vientidos.-

Registrado como Resolución N°14/22.-

Resolución Nº 13-22 – Denominar Sala Teatro Cosmopolita Roberto Lizarraga

Corresponde Expediente Nº 4036-1196/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1° Denomínese a la Sala de Teatro del Centro Cultural Cosmopolita con el nombre “Roberto Lizárraga”.-

ARTÍCULO 2° Se coloque una placa con su nombre el día 8 de octubre en el comienzo de las obras de teatro municipales.-

ARTÍCULO 3° Comuníquese a medios de comunicación locales y medios de prensa.-

ARTICULO 4° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós.-

Registrado como Resolución N°13/22.-

Ordenanza Nº 2943-22 – Dar nombre a calle Francisco Casco de Mendoza en Capilla

Corresponde Expediente N°4036-1238/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

VISTO:
La importancia de recordar y reconocer a quien fuera el fundador de nuestro querido pueblo Capilla del Señor, ya que en 1730 llego Francisco Casco de Mendoza y se estableció en esta zona donde construyo una estancia a orillas del Arroyo de la Cruz, una Capilla para su devoción particular, que se ubicaría en el actual patio y casa parroquial.

CONSIDERANDO:
Que, a casi 300 años de la fundación de Capilla del Señor, ninguna arteria cuenta con el nombre de Francisco Casco de Mendoza, quien fuera el que sembró la semilla fundamental de lo que hoy es el pueblo cabecera del Distrito de Exaltación de la Cruz.
Que, los vecinos de Capilla del Señor, sienten la necesidad de dar reconocimiento a quien fuera el fundador, denominado a una de las calles del pueblo, con su nombre; que a la fecha no lo posee.
Que, el 14 de setiembre de 1735, día en que la iglesia católica celebra la festividad de la Exaltación de la Santa Cruz, la autoridad eclesiástica eleva a la categoría de Vice parroquia al oratorio de Casco de Mendoza, librándolo al culto católico; entre 1750 y 1760 se estableció el pueblo alrededor del oratorio.
Que, es atribución de este Concejo Deliberante la imposición de nombres de calles, según se encuentra especificado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, en los Artículos 25 y 27, incisos 2, 4 y 18.

POR TODO ELLO, El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1° ESTABLEZCASE el procedimiento para la implementación de designar con el nombre de Avenida Fundador Francisco Casco de Mendoza al tramo comprendido entre la rotonda de ingreso a Capilla del Señor hasta la calle Alsina.-

ARTICULO 2° DISPONESE que se coloque la señalética correspondiente con el nombre  De Avenida Fundador Francisco Casco de Mendoza.-

ARTICULO 3° AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar la reglamentación para la numeración de la calle prevista en el Articulo 1 como también la señalética de la misma; de acuerdo con las partidas presupuestarias disponibles.-

ARTICULO 4° Los vistos y considerandos forman parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5° Tomen conocimiento Jefatura de Transito, departamento policial y demás Dependencias que correspondan, cumplido, archívese.-

ARTICULO 6° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la Ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N°2943/22.-

Ordenanza Nº 2942-22 – Convenio Obra Defensa Capilla

Correspondiente al Expediente N°4036-1244/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° CONVALIDAR, el Convenio Específico suscripto el 15 de noviembre del 2022 por la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y POLITICA HIDRICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS representada por el Secretario CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ representada por el Señor Intendente DIEGO EDUARDO NANNI en el marco del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA PARA LA ADAPTACION A LOS EXTREMOS CLIMATICOS”, para la ejecución de la Obra “DEFENSA CAPILLA DEL SEÑOR”.-

ARTÍCULO 2° DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veintidós.-

Registrada como Ordenanza N°2942/22.-

Ordenanza Nº 2941-22 – Ratificar Decretos 882 y 883

Correspondiente al Expediente N°4036-1243/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° RATIFICAR, el Decreto N°882 de fecha 09 de Diciembre del corriente año, por el cual se Declara al Distrito de Exaltación de la Cruz en Zona de Emergencia y Desastre por el fuerte temporal que azoto nuestro distrito el pasado 9 de diciembre del corriente año.-

ARTÍCULO 2° RATIFICAR, el Decreto N°883 de fecha 12 de Diciembre del corriente año, por el cual se Exime a los damnificados por el temporal que azoto nuestro distrito el pasado 9 de diciembre del corriente año al pago de las distintas Tasas Municipales.-

ARTÍCULO 3° DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N°2941/22.-

Ordenanza Nº 2940-22 – Donación DGE terrenos para CEPT 32 Robles

Correspondiente Expediente N°4036-1234/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° DONESE a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires cuatro lotes terreno ubicados en la localidad de Diego Gaynor de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como Circunscripción VI, Sección B, Manzana 2, Parcela 1,2,3 y 4 Partidas Inmobiliarias N°031-2390, 031-11618, 031-11619 y 031-11620 para ser destinado a la construcción del nuevo edificio educativo para el funcionamiento del CEPT32 y para la creación de un Espacio Productivo del mismo CEPT32 cuyas medidas, superficies y linderos surgen plano 82-35.-

ARTÍCULO 2° La donación dispuesta por el artículo 1° está sujeta a la condición de que la donataria inicie la construcción de infraestructura escolar dentro del pazo de CINCO años a partir de la sanción de conformidad con el Proyecto obrante en el Expediente N°4036-54353/2022.-

ARTÍCULO 3° La escritura traslativa de dominio se llevara a cabo a través de la Escribanía General de Gobierno o por ante la Escribanía que designe la Dirección General de Escuelas, siendo los gastos a su cargo.-

ARTÍCULO 4° Comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido archívese.-

ARTÍCULO 5° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N°2940/22.-

Ordenanza Nº 2939-22 – Banco de Creditos

Corresponde Expediente Nº 4036-1227/22-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Adherir al programa Banco Municipal de Créditos el cual será financiado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y otorgados por la Secretaria de Desarrollo a la Comunidad de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a los pequeños emprendedores del partido a quienes se le han adjudicado herramientas en el marco del programa “Banco de maquinarias, materiales y herramientas para la emergencia social” y a través del programa puedan lograr un crecimiento y desarrollar los proyectos productivos con los que están trabajando.-

ARTÍCULO 2° Requisitos para la solicitud del crédito:
a) Nota dirigida al responsable del programa, indicando el proyecto que posee y el motivo de la solicitud del crédito;
b) DNI de los integrantes del proyecto;
c) Comprobantes de pago de servicios;
d) Resumen de gastos del emprendimiento;
e) Ganancias estimadas del mismo;
f) Garantes en caso de contar;
g) Descripción del proyecto.

ARTÍCULO 3° Procedimiento para la selección de beneficiarios y otorgamiento del crédito:
1) Se entrevistara al solicitante, se le confeccionara un informe social y un legajo con la documentación;
2) Se evaluara la viabilidad de la solicitud y se informara al interesado en un plazo no mayor a 10 días;
3) Una vez aprobada la solicitud se firmará un acta acuerdo de compromiso de pago entre las partes, en el caso de los proyectos asociativos se deberá contar con la firma de todos los integrantes del grupo;
4) Se pactara el cobro de cuotas con el emprendedor, pudiendo ser en determinados casos de manera semanal, quincenal o mensual, por transferencia bancaria o en efectivo, en ambos casos se entregara un comprobante de recibo al titular para el control del pago;
5) El pago de los microcréditos se realizara mediante transferencia al titular del emprendimiento dentro de las 72 hs. de aprobada la solicitud y se emitirá un comprobante para su posterior control;
6) Todos los movimientos del programa, altas, bajas, carga de pagos y observaciones serán cargadas en formato digital con copia en papel;
7) Una vez otorgado el crédito se designara un responsable para la supervisión y asesoramiento de los emprendedores, quien realizara visitas regulares a sus emprendimientos y atenderá las consultas o problemáticas presentadas por los mismos.

ARTÍCULO 4° Líneas, destino, monto y plazo de devolución del crédito:
1. Créditos individuales (inicial) y asociativos: destinados a los individuos autoempleados que posean su propio emprendimiento y accedan por primera vez al crédito. Los segundos destinados a grupos asociativos, productores, artesanos, textiles.
Destino: Materia prima e insumos.
Monto $60.000
Plazo de devolución: cuatro (4) meses.
2. Créditos individuales: destinados para individuos autoempleados que posean su propio emprendimiento y que ya hayan solicitado en alguna oportunidad el crédito inicial.
Destino: Materia prima e insumos.
Monto mínimo $100.000
Plazo de devolución: seis (6) meses.
3. Compra de activos: destinados a todos aquellos que al finalizar el pago del primer crédito sin haber presentado mora y con un buen rendimiento, soliciten un segundo crédito para su emprendimiento.
Destino: herramientas.
Monto mínimo $250.000
Plazo de devolución: doce (12) meses.

ARTÍCULO 5° Tasa de Interés: la tasa de interés aplicable a los créditos otorgados será del 0,3% anual.-

ARTÍCULO 6° Pago de la cuota: Una vez abonado el pago de los microcréditos a los titulares, (los primeros días del mes), deberán pagar la primera cuota con un plazo máximo de 10 días hábiles.-

ARTICULO 7° Mora: En caso de mora se efectuaran los reclamos correspondientes exigiendo el pago de lo adeudado. Si dicha mora supera el plazo establecido para la cancelación del crédito toral y no se ha dado respuesta a los reclamos el comité evaluador determinara el pase del crédito a incobrables mediante nota a la CONAMI y no podrá solicitar otro crédito.-

ARTICULO 8° En caso de fallecimiento o situación de emergencia climática, previa evaluación del caso, se condonara la deuda.-

ARTÍCULO 9° Se faculta al ejecutivo a efectuar reglamentación sobre aspectos no previstos en la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 10° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N° 2939/22.-

Ordenanza Nº 2938-22 – Autotización visado Plano Propiedad Horizontal (31-33-2022)

Corresponde Expediente Nº 4036-1226/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Autorizase al Departamento ejecutivo a visar el plano de Propiedad Horizontal Especial (31-33-2022) y sus derivaciones presentado por la firma Dikelon Sociedad Anónima, en el cual se consignara, en sustitución de las restricciones de rigor, que el Reglamento de Copropiedad deberá incluir un artículo donde se establezca obligatorio solicitar un “certificado de habitabilidad” emitido por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, previo al otorgamiento de cada escritura traslativa de domino.-

ARTÍCULO 2° Para el otorgamiento del “certificado de habitabilidad” el Departamento Ejecutivo deberá constatar que se encuentren realizadas las obras de infraestructura de desagües pluviales, apertura de calles, agua, y cloaca y energía domiciliaria disponible.-

ARTÍCULO 3° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N°2938/22