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Ordenanza Nº 3062-24 – Nombramiento del circuito Polideportivo.

Corresponde Expediente Nº 4036-1455/24-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1° Designase con el nombre de “Juan Carlos MANAGUA” al Circuito Ciclístico que funciona en el Polideportivo Municipal de Capilla del Señor, Exaltación de la Cruz. –

ARTICULO 2° Aclárese que la imposición del artículo 1º de la presente, lo es sin perjuicio de lo establecido por la Ordenanza Nº055/14.-

ARTICULO 3º Déjese sin efecto toda norma que contrarie a la presente. –

ARTICULO 4° De forma. –

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los 10 días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil Veinticuatro. –

Registrado como Ordenanza N° 3062/24.-

RESOLUCIÓN 07-24 – Beneplacito activo de Haberes.-

Corresponde a Expediente Administrativo Nº 4036-1448/24 – HCD.-

VISTO:
La actualización de los haberes de los jubilados y pensionados con sentencias firmes por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y la ampliación del Presupuesto 2024 en $38,9 billones mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 594, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del DNU 594, firmado por el Presidente y todos los ministros, se garantizan los fondos para el ajuste al alza de los haberes de los jubilados y pensionados con sentencias firmes, sin esperar el pago de retroactivos.
Que, este ajuste se realizara en un plazo mas corto, reduciendo el tiempo de resolución de 650 dias hábiles a un máximo de 120 dias, según comunico Anses.
Que, esta medida responde a décadas de reclamos por parte de los jubilados y pensionados para se ajusten sus haberes según lo determinado en sus sentencias firmes, busca poner fin a una situación injusta que ha perjudicado a estos sectores.
Que el nuevo plan para el pago de las sentencias judiciales no solo beneficia a los jubilados y pensionados, sino que también supone un ahorro significativo para el Estado, eliminando la generación de intereses, costas y gastos adicionales derivados de la ejecución de las sentencias.
Que, es importante destacar que estas modificaciones presupuestarias son necesarias para atender a las necesidades vigentes en distintos organismos y asegurar el funcionamiento eficiente de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.
POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente,
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.– El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz expresa su beneplácito por la actualización de los haberes de los jubilados y pensionados con sentencias firmes y la ampliación del Presupuesto 2024 en $38,9 billones, según lo establecido en el DNU 594.

ARTICULO 2º.- Apruébese la presente con su visto y considerandos.

ARTICULO 3º.- De forma.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2024.-

Registrada como Resolución Nº 07/24.-

RESOLUCIÓN 06-24 – Beneplacito

Corresponde a Expediente Administrativo Nº 4036-1447/24 – HCD. –

VISTO:
La sanción de Leyes “Bases y Puntos de Partido para la Libertad de los Argentinos” y “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, aprobadas el 28 de junio del corriente año por el Congreso de la Nación Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que, tras seis meses de trabajo legislativo, el Congreso de la Nación, a través de sus 2 Cámaras, sanciono de forma definitiva las mencionadas leyes, impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que, la sanción de ambas iniciativas constituye un importante paso institucional para el Gobierno Nacional, que luego de más de 200 dias pudo avanzar en 2 leyes que sin lugar a dudas marcan una hoja de ruta para los próximos años de gestión.
Que, pocas veces se ha visto un debate con tanta participación, en las que intervinieron no solo los Diputados, Senadores, miembros del Poder Ejecutivo, sino también empresarios, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, gremios, Fundaciones y Cámaras Representativas de todos los sectores de la Sociedad Argentina.
Que, estas leyes fueron fruto de un gran acuerdo que se ha ido tejiendo a lo largo de estos meses siempre con el mismo objetivo: Que una vez por todas la Argentina sea un país próspero, que defienda la vida, la libertad y la propiedad privada de todos los argentinos.
Que, El 28 de junio del corriente año ha sido un día histórico para la Argentina, entendiendo que era necesario tener los instrumentos, los medios y los acuerdos para dar seguridad jurídica y para que el rumbo sea sostenido en el tiempo.
POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente,

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz expresa se beneplácito por la sanción de las Leyes “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” y “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, aprobadas el 28 de junio del corriente año por el Congreso de la Nación Argentina.

ARTICULO 2º.- Apruébese la presente con su Visto y sus Considerandos.

ARTICULO 3º.- De forma.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio de 2024.-

Registrada como Resolución Nº 6/24.-

Ordenanza N°3059-24 – Escrituración social a favor de Wolf Norma Beatriz

Correspondiente Expediente N°4036-1442/24-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Declarese de Interés Social la escrituración del bien designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección H, Manzana 143, Parcela 14, del Partido de Exaltación de la Cruz, según expediente 4036-57533-2024 a nombre de Wolf, Norma Beatriz, DNI 30.559.515.-

ARTÍCULO 2° Requiérase la Intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere el articulo anterior.-

ARTICULO 3º Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires a los treinta días del mes de Julio de 2024.-

Registrado como Ordenanza N° 3059/24.-

 

Ordenanza N°3058-24 Donar Furgón Peugeot Bomberos Capilla del Señor

Correspondiente Expediente N°4036-1446/24-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° DONESE a favor de la ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS EXALTACION DE LA CRUZ – CUIT N° 30-66766760-3, con domicilio Legal en Mateo S. Casco Nº 691 de Capilla del Señor, un vehículo tipo Furgón, propiedad de la Municipalidad de Exaltacion de la Cruzmarca Peugeot, modelo Boxer 330 M 2.3 HDI Confort, año 2016, dominio AA788NP, Motor N° 7252042, Chasis N° 936ZBWMFBH2161618.-

ARTÍCULO 2° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires a los dieciocho días del mes de abril de 2023.-

Registrado como Ordenanza N°2957/23.-

 

Ordenanza Nº3057-24 Corrección Ordenanza 3051-24 -Excepción de zonificación KARLA MARCELO FABIAN

Corresponde Expediente N°4036-1449/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° MODIFIQUESE el Articulo 1º de la Ordenanza 3051/24 emanada de este Honorable Cuerpo, el que quedara redactado de la siguiente forma: “Articulo 1º: OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza , la excepción al Código de Zonificación, exclusivamente por el uso, por el término de dos años (2 años) al Sr. KARLA, MARCE-LO FABIAN, titular del D.N.I. Nº 22.740.285, para la instalación de un comercio del rubro “corralón”, sito en Cuartel Cuarto de Exaltación de la Cruz, cuya denominación catastral es: Circunscripción IV, Parcela 769 T, Partida Inmobiliaria N° 031-10.006, Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 2° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de julio de dos mil veinticuatro.

Registrado como Ordenanza N° 3057/24.

 

Resolución Nº 05-24- Rotonda Ruta 193 La Florida

Expediente Administrativo N°4036-1429/24-HCD.-

VISTO:
La serie de situaciones, accidentes de transito y acontecimientos sucedidos en este lugar, respecto a medidas necesarias que se deben de implementar sobre la ruta Provincial Nº193, precisamente el tramo de intersección al llegar al Barrio La Florida de Zarate.

CONSIDERANDO:
Que, es menester para este Honorable Cuerpo, intentar una solución legislativa que abarque los problemas existentes por el bien común de los ciudadanos residentes en la zona, en donde también confluyen normalmente nuestros vecinos exaltacrucences . –
Que, sin ir mas lejos el próximo pasado fin de semana, precisamente el día sábado 04 de Mayo de 2024, en un accidente de transito en dicha intersección, desde la Ruta que Viene de Solís hacia Zarate y el tramo que sale de Capilla del Señor, al Barrio La Florida -distrito Zarate se vio involucrado un agente Municipal que estuvo en grave estado.-
Que resulta menester intervenir de alguna forma y solicitar a los Departamentos Ejecutivos de Zarate, y Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, arbitren los medios necesarios para brindar la respectiva seguridad a todos los ciudadanos y por ende, a nuestros vecinos exaltacrucences. –
Que es función de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, acompañar, atender, y gestionar sobre las demandas de los ciudadanos del distrito. –
Por lo expuesto, El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTICULO Nº 1: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y a través del mismo a VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE ZARATE, proceda a realizar las acciones correspondientes para dar una solución a las distintas problemáticas de seguridad y de accidentes de tránsito, que se ve aumentado por la falta de mantenimiento, iluminación, señalización, solicitando de forma urgente:
1) Mayor Seguridad Vial sobre ruta provincial Nº 193, precisamente en la intersección de las arterias en la rotonda del Barrio La Florida del Distrito de Zarate.
2) Señalización de toda la traza de la rotonda.
3) Modificación y actualización de la señalética.
4) Controles de velocidad.
5) Mantenimiento del corte de pasto y limpieza.
6) Eliminación de toda contaminación visual y lumínica.

ARTICULO Nº 2: REMITASE copia de la presente Resolución a Vialidad de la Provincia de Buenos Aires y al Departamento Ejecutivo de la Ciudad de Zarate a los fines de despertar la intención de acompañamiento a lo solicitado mediante la presente. –
ARTICULO Nº 3: Los Vistos y Considerando forman parte de la presente Resolución. –
ARTICULO Nº4: DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del pueblo de Exaltación de la Cruz, a los Dieciséis días del mes de Julio del dos mil veinticuatro. –

Registrada como Resolución Nº 05/24.-

Ordenanza N° 3056-24 .- Declara Interés Municipal la Fogata de Cardales.-

Correspondiente Expediente N°4036-1444/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: DECLARASE de Interés Municipal el evento “Fogata de Cardales”, a realizarse en la Localidad de Los Cardales, en el Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 2°: DE FORMA.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los 16 dias del mes de julio de 2024.-

Registrado como Ordenanza N°3056/24.-

 

Ordenanza N° 3055-24 Autorización espacio publico Paupie, Roberto Pablo.-

Correspondiente Expediente N°4036-1432/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: CONCEDASE, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a favor del Sr. Paupie, Roberto Pablo ; titular del DNI Nº20.198.590, el PERMISO PRECARIO de USO DE ESPACIO PUBLICO para la explotación de un puesto ambulante de café, factura y minutas que se ubicara en las adyacencias de la Estación de Trenes Línea Mitre de la Localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz. –

ARTÍCULO 2°: FIJASE el plazo de 24 (veinticuatro) meses de vigencia el permiso otorgado, los que se contaran a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. –

ARTÍCULO 3°: DE FORMA. –
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los 16 dias del mes de julio de 2024.-

Registrado como Ordenanza N°3055/24.-

 

Ordenanza N°3054-24 Autorización espacio publico Vega, Marcela Soledad.-

Correspondiente Expediente N°4036-1431/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: CONCEDASE, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a favor del Sra. Vega, Marcela Soledad; titular del DNI Nº30.792.633, el PERMISO PRECARIO de USO DE ESPACIO PUBLICO para la explotación de un puesto ambulante de alimentos que se ubicara en las adyacencias de la Plaza Mitre de la Localidad de Los Cardales y de su domicilio sitio en San Martin Nº37 de Los Cardales , Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 2°: FIJASE el plazo de 24 (veinticuatro) meses de vigencia el permiso otorgado, los que se contaran a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3°: DE FORMA.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los 16 dias del mes de julio de 2024.-

Registrado como Ordenanza N° 3054/24.-