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POR TODO ELLO, El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTICULO 1° SOLICITESE al Departamento Ejecutivo Municipal, y que a través del aérea que corresponda, evalué la factibilidad de extender la Red de Gas Natural a los barrios Villa Taurel y Altos del Taurel de la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.-
ARTÍCULO 2° DE FORMA.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires a los seis días del mes de setiembre de dos mil veintidós.-
POR TODO ELLO, El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTICULO 1° SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal, puede arbitrar las medidas necesarias correspondientes para dotar de cámaras de seguridad en los ingresos e interior del Barrio Parque Sakura.-
ARTÍCULO 2° ENCOMIENDASE al Departamento Ejecutivo Municipal gestionar las medidas necesarias y ante quien corresponda, para la construcción de una rotonda en el ingreso de la Ruta Provincial N°6, en el acceso del Barrio Parque Sakura de Exaltación de la Cruz.-
ARTÍCULO 3° DE FORMA.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de setiembre de dos mil veintidós.-
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTICULO 1° Solicitar al Intendente Municipal la urgente entrega a la totalidad de los trabajadores municipales de la ropa de trabajo, a la mayor brevedad posible.-
ARTÍCULO 2° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil veintidós.-
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTICULO 1° El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz manifiesta su beneplácito a la firma del convenio entre el Municipio de Exaltación de la Cruz y el Comité Ejecutivo de lucha contra la Trata y Explotación de Personas dependiente de la Jefatura de Gabinete de la Nación.-
ARTÍCULO 2° Promover que todas las personas que integran la administración Municipal de Exaltación de la Cruz participen de la capacitación dispuesta en el convenio suscripto.-
ARTÍCULO 3° Difundir por los medios y canales de comunicación disponibles del Municipio y en este Honorable Concejo Deliberante la línea nacional 145 de denuncia anónima y gratuita de situaciones de explotación sexual y/o laboral, por cualquier persona, que funciona las 24 horas los 365 días del año.-
ARTICULO 4° Difundir en aquellos lugares de alto tránsito de público la línea nacional 145 de denuncia anónima y gratuita de situaciones de explotación sexual y/o laboral, por cualquier persona, que funciona las 24 horas los 365 días del año.-
ARTICULO 5° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de agosto de dos mil veintidós.-
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de dos año (2 años) a favor del Sr. DOMENECH MARIO NELSON; titular del D.N.I. N°27.354.875, para la instalación de un comercio, rubro “Forrajería”, sito en la calle Mateo S. Casco N°1298, de la localidad de Capilla del Señor, con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción V, Sección R, Parcela 1298U, Partida Inmobiliaria 031-16231; localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.-
ARTICULO 2° DE FORMA.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Exaltación de la Cruz, ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil veintidós.-
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° ADHERIR en todos sus términos a la Ley Nacional 27.043 y la Ley Provincial 15.035, garantizando en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presenten Trastornos del Espectro Autista (T.E.A).-
ARTÍCULO 2° El Departamento Ejecutivo Municipal, luego de sancionada la presente Ordenanza deberá Reglamentar la misma; designando a la Autoridad de Aplicación, la cual deberá tener como misión y función articular con la comunidad, el apoyo y la concientización de los postulados de la Ley Nacional antes mencionada, dentro del ámbito jurisdiccional de nuestro Partido.-
ARTÍCULO 3° DE FORMA.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil veintidós.-
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Dónese a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires un lote terreno ubicado en la localidad de Robles Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección J, Quinta 27-a Parcela 7 Partida Inmobiliaria N°031-32320 para ser destinado a la ampliación de la Escuela de Educación Secundaria Técnica N°1 cuyas medidas, superficies y linderos surgen del plano aprobado bajo características 31-2-2018, del cual una copia se adjunta a la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2° La donación dispuesta por el artículo 1° está sujeta a la condición de que la donataria inicie la construcción de infraestructura escolar dentro del plazo de CINCO años a partir de la sanción de la presente de conformidad al Proyecto obrante en el Expediente N°4036-53685/2022.-
ARTÍCULO 3° La escritura traslativa de dominio se llevara a cabo a través de la Escribanía General de Gobierno o por ante la Escribanía que designe la Dirección General de Escuelas, siendo los gastos a su cargo.-
ARTÍCULO 4° Comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido archívese.-
ARTICULO 5° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil veintidós.-
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